Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001266

ASUNTO : BP01-P-2007-001266

AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los escabinos seleccionados para la Constitución del Tribunal; ASUMIR EL CONTROL JURISDICCIONAL en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Peanal en agravio de los Ciudadanos R.R. y C.S. y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en agravio del Ciudadano D.T., en cumplimiento a lo establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional en fecha 22 de Diciembre de 2003 y ratificada en sentencia dictada en 16 de Noviembre de 2004 y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 02 de Abril de 2007 recibió asunto relacionado con el acusado IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos R.R. y C.S. y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en agravio del Ciudadano D.T. y convocó a las partes a un juicio oral y reservado, llevándose a cabo la apertura del Juicio oral y privado en fecha 16 de Abril de 2007 donde se admitió totalmente la acusación fiscal, las pruebas ofertadas y mantener la medida de prisión preventiva para asegurar su comparecencia a juicio, y como quiera que la sanción solicitada por la Representación Pública Especializada es la privación de libertad, el tribunal acordó la celebración de un sorteo Ordinario , para constituir el Tribunal Mixto con escabinos, el cual se realizó en fecha 25 de Abril de 2007 no pudiéndose constituir el Tribunal mixto con escabinos en las diversas oportunidades fijadas, convocando el tribunal a las partes a la celebración de un sorteo Extraordinario en fecha 15 de Junio del año que discurre, difiriéndose el acto de constitución del Tribunal por incomparecencia de las partes, razón por la cual el tribunal acordó mediante acta y en presencia del acusado de marras dar cumplimiento a la sentencia vinculante del máximo tribunal que prevé para estos casos, y resolvió asumir el control jurisdiccional.

II

Del contenido del único aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, se desprende: “ …realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal.”

Del análisis de la norma mencionada ut supra se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el tribunal que lo va a juzgar, sin embargo en fecha 22 de Diciembre de 2003 y con carácter vinculante, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica de Venezuela , con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal en particular las que ocasiona la realización de la Audiencia Preliminar con multipartes, la cual fue dictada en fecha 22 de Diciembre de 2003 con ponencia del Dr. J.E.C.R., reiterada con tal carácter y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de Instancia, en sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2004 estableció lo siguiente: “...es más la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26.49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos .

En el caso de marras se realizaron más de dos convocatorios sin que se hubiese logrado la constitución del tribunal mixto por la inexistencia de los escabinos, motivo por la cual esta decidora considera que en el presente asunto hay una dilación indebida y en consecuencia compartiendo el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia anteriormente comentada con el carácter de juez profesional, asume el poder jurisdiccional en la causa de marras y ordena la celebración del juicio oral y privado del acusado con un tribunal Unipersonal prescindiéndose de los escabinos el cual se celebrará el día 04 de OCTUBRE DE 2007 A LAS 11:30 A.M , en consecuencia Convoquese a las partes.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme lo establecido en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Diciembre de 2003 con ponencia del DR J.E.R. reiterada con tal carácter en fecha 16 de Noviembre de 2004 RESUELVE: PRIMERO: la celebración del juicio Oral y reservado con tribunal Unipersonal prescindiéndose de los escabinos del acusado IDENTIDAD OMITIDA . SEGUNDO: Se fija como hora y fecha para ala celebración del acto día 04 de OCTUBRE DE 2007 A LAS 11:30 AM. , en consecuencia Convoquese a las partes y a todas las personas llamadas por ley a comparecer al juicio. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG IDALMIS M.M.

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