Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 20 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000020

ASUNTO : LP11-P-2010-000020

AUTO DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN Y CAMBIO DE LUGAR DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

A los fines de resolver lo solicitado por la Abogada C.E.O. Defensora Pública N° 08 Extensión El Vigía, mediante el cual, solicita la revisión el lugar de presentaciones por cuanto ciudadano reside en El Municipio J.C.S., Estado Mérida, y se le dificulta sobremanera cumplir tal obligación, la cual consigna como prueba el Aval, La C.d.R. de fecha 23 de Marzo de 2010, expedido por el Prefectura del Municipio J.C.S., Estado Mérida, el cual hace constar que el ciudadano H.A.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-18.750.732, soltero, estudiante, de la Mision Rivas, de 23 años de edad, nacido en Caja Seca Estado Zulia en fecha 26-11-1986, hijo de J.M. (V) y de L.M.T. (v) domiciliado En el sector S.R. vía Panamericana a orilla de la mencionada avenida, casa sin numero, al lado de la hacienda Valecillos Municipio J.C.S.E.M. teléfono 0416-4706207; Reside en el Sector Montal Viña, en tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO

Que en fecha 08 de Enero de 2010 este Tribunal de Primera Instancia Penal N° 05 del Estado Mérida, dictó auto mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación Periódica ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, al ciudadano H.A.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-18.750.732, soltero, estudiante, de la Mision Rivas, de 23 años de edad, nacido en Caja Seca Estado Zulia en fecha 26-11-1986, hijo de J.M. (V) y de L.M.T. (v) domiciliado En el sector S.R. vía Panamericana a orilla de la mencionada avenida, casa sin numero, al lado de la hacienda Valecillos Municipio J.C.S.E.M. teléfono 0416-4706207, de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en eL artículo 40 y 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. y de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.S.S.. Este Tribunal estima prudente la ampliación y cambio de Lugar de la presentación, en consecuencia acuerda al imputado H.A.T.N., presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio J.C.S., Estado Mérida. En consecuencia se oficia a dicha Prefectura. Todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales l efectos Notifíquese a las partes del cambio de lugar solicitado por la Defensa y al imputado H.A.T.N.. Y ofíciese a la Prefectura de la Parroquia del Municipio J.C.S., Estado Mérida. Y remítase las actuaciones complementarias a la Fiscalía. CUMPLASE.-

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. Z.R.N.

SECRETARIA

ABOG. HILDA RIVAS

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