Decisión nº PJ0352008000459 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYamilet Ramos Chavez
ProcedimientoSustitución De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004560

ASUNTO : PP11-P-2006-004560

RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada por este Juzgado con motivo de la acusación interpuesta por Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa PP11-P-07-004560, seguida al imputado E.A.L., por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio cuyo nombre se omite por razones de ley, en la Audiencia la defensora Pública Abg. A.R. solicitó el diferimiento, ya que ratificó el escrito presentado ante el Tribunal en fecha 21/04/08, mediante el cual solicita se practique a su defendido Examen Psiquiátrico y reciba el tratamiento adecuado en un Centro Asistencial, por cuanto el mismo presenta trastorno metal según información suministrada por su seora madre, así mismo solicitó sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es el Arresto Domiciliario, tomando en consideración su grave enfermedad mental. , e impuesto el imputado E.A.L., del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 Constitucional que lo exime de la obligación de declarar en causa propia, NO quiso declarar y oída la exposición oral hecha por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien señaló que una vez oído la solicitud de la defensa, manifestó estar conforme con la solicitud hecha por la defensa, por considerarla procedente,.. Este Tribunal para decidir observa: que oído el pedimento de la defensa, acuerda la practica del Examen Psiquiátrico, en la persona del ciudadano E.A.L., ante la Unidad Psiquiatrita de Barinas Estado Barinas, igualmente se acuerda la Medida Cautelar solicitada por la defensa, de Arresto Domiciliario, en virtud que ésta es una medida menos gravosas en virtud de la salud mental del ciudadano en la cual sus familiares se comprometan a realizar dicho examen y poder resolver la situación jurídica del ciudadano finalmente se acuerda suspender la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se obtenga el resultado del Examen Psiquiátrico.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: acuerda la practica del Examen Psiquiátrico, en la persona del ciudadano E.A.L., ante la Unidad Psiquiatrita de Barinas Estado Barinas, igualmente se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, de Arresto Domiciliario, establecida en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que ésta es una medida menos gravosas en virtud de la salud mental del ciudadano en la cual sus familiares se comprometan a realizar dicho examen y poder resolver la situación jurídica del ciudadano finalmente se acuerda suspender la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se obtenga el resultado del Examen Psiquiátrico.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

EL JUEZ DE CONTROL N °04

ABG. Y.R.C..

LA SECRETARIA.

ABG. S.D.V.R.

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