Decisión nº PJ0352008000459 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Yamilet Ramos Chavez |
Procedimiento | Sustitución De Medidas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004560
ASUNTO : PP11-P-2006-004560
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada por este Juzgado con motivo de la acusación interpuesta por Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa PP11-P-07-004560, seguida al imputado E.A.L., por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio cuyo nombre se omite por razones de ley, en la Audiencia la defensora Pública Abg. A.R. solicitó el diferimiento, ya que ratificó el escrito presentado ante el Tribunal en fecha 21/04/08, mediante el cual solicita se practique a su defendido Examen Psiquiátrico y reciba el tratamiento adecuado en un Centro Asistencial, por cuanto el mismo presenta trastorno metal según información suministrada por su seora madre, así mismo solicitó sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es el Arresto Domiciliario, tomando en consideración su grave enfermedad mental. , e impuesto el imputado E.A.L., del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 Constitucional que lo exime de la obligación de declarar en causa propia, NO quiso declarar y oída la exposición oral hecha por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien señaló que una vez oído la solicitud de la defensa, manifestó estar conforme con la solicitud hecha por la defensa, por considerarla procedente,.. Este Tribunal para decidir observa: que oído el pedimento de la defensa, acuerda la practica del Examen Psiquiátrico, en la persona del ciudadano E.A.L., ante la Unidad Psiquiatrita de Barinas Estado Barinas, igualmente se acuerda la Medida Cautelar solicitada por la defensa, de Arresto Domiciliario, en virtud que ésta es una medida menos gravosas en virtud de la salud mental del ciudadano en la cual sus familiares se comprometan a realizar dicho examen y poder resolver la situación jurídica del ciudadano finalmente se acuerda suspender la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se obtenga el resultado del Examen Psiquiátrico.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: acuerda la practica del Examen Psiquiátrico, en la persona del ciudadano E.A.L., ante la Unidad Psiquiatrita de Barinas Estado Barinas, igualmente se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, de Arresto Domiciliario, establecida en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que ésta es una medida menos gravosas en virtud de la salud mental del ciudadano en la cual sus familiares se comprometan a realizar dicho examen y poder resolver la situación jurídica del ciudadano finalmente se acuerda suspender la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se obtenga el resultado del Examen Psiquiátrico.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ DE CONTROL N °04
ABG. Y.R.C..
LA SECRETARIA.
ABG. S.D.V.R.