Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 17 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010368

ASUNTO : NP01-P-2010-010368

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENO al ciudadano E.R.A.A., a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, Y DTENTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 Y 277 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado E.R.A.A., fue detenido en fecha Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Doce (2012) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 17-06-2013, por lo que lleva un lapso de detención de ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA DE PRESIDIO, faltándole aun por cumplir CINCO (5) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS , Cumpliendo la pena en fecha DIECISEIS (16) ) DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018) , A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 14-01-2014, a las 06:00 horas de la mañana.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 16-07-2014, a las 06:00 horas de la mañana.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 15-07-2016, a las 06:00 horas de la mañana.

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 14-01-2017, a las 06:00 horas de la mañana.

SEGUNDO

En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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