Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 30 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002119

ASUNTO : LP11-P-2006-002119

Por cuanto en el día de hoy treinta de noviembre del año dos mil seis, se llevó a efecto la audiencia a los fines de la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el conocimiento de la presente causa, a la cual comparecieron el acusado: W.D.J.R.A., la defensa privada ABG. O.M.A.Z., el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, ABG. J.C.R., la víctima: R.A.G.V., y los escabinos E.D.R. Y M.B.F.P., no lográndose la comparecencia de los otros escabinos preseleccionados en el sorteo extraordinario realizado en fecha 07 de noviembre de 2006, este Tribunal al hacer una revisión de la presente causa observa que en fecha 02 de noviembre del año 2006, se llevó a efecto la audiencia a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, a la cual comparecieron las partes y la escabina preseleccionada en sorteo ordinario realizado en fecha 24 de octubre de 2006, ciudadana: M.A.F.O., escabina esta que fue reservada, acordándose en esa oportunidad la realización de un sorteo extraordinario para lograr la comparecencia de otros escabinos y, siendo que en la presente causa se han llevado a efecto dos audiencias con el objeto de constituir el Tribunal Mixto, sin que se halla logrado la comparecencia de los escabinos preseleccionados, ni de las escabinos reservadas, y aunado a ello el acusado W.D.J.R.A., manifestó al Tribunal su voluntad de renunciar a la constitución del Tribunal Mixto, por cuanto desea que su situación jurídica sea resuelta con prontitud, lo que lleva a esta juzgadora como directora del debate, a hacer cumplir las garantías procesales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a la Sentencia vinculante N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que señala:

"La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal."

Sentencia esta que ha sido reiterada por la Sala Constitucional en sentencias N° 2598 de fecha 16-11-2004, 238 de fecha 14-03-2005 y 385 de fecha 01-04-2005, se adhiere al criterio jurisprudencial, con el objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Asi se decide. En consecuencia, se fija el juicio oral y público, para el día miércoles trece de diciembre del año dos mil seis, (13-12-2006), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando debidamente notificados el acusado, la defensa privada del acusado, el Fiscal del Ministerio Público y debidamente citada la víctima ciudadano R.A.G.V., en la audiencia llevada a efecto en el mismo día de hoy, y en consecuencia se acuerda citar a los expertos, funcionarios y testigos promovidos por la representación fiscal para ser presentado en el debate oral público, solicitar las pruebas materiales y el traslado del acusado, el cual deberá hacerse el día 12 de diciembre de 2006, y dejarlo en custodia de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, para garantizar su comparecencia al juicio, toda vez que el Centro Penitenciario de la Región andina, no realiza traslados los días miércoles. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Participación ciudadana, haciéndosele saber que este Tribunal en esta fecha prescindió de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto con escabinos y asumió el pleno conocimiento de la causa, constituyéndose como Tribunal Unipersonal, envíesele planilla de descarte. Líbrense boletas y oficio. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

En fecha _____________, se libraron oficios Nrs ______________________

__________________________________y boletas de citación Nrs. _____________

___________________________________________________.

CONSTE/SRIA

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