Decisión nº WP01-D-2003-000010 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoCesacion De Medida De Libertad Asistida Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 27 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000725

ASUNTO : WP01-D-2003-000010

: 1EA-208-04

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A.

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente: Identidad omitida, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.142.318, de L.a. y reglas de conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS

PRIMERO

En fecha Nueve (09) de Marzo de 2004 la Adolescente Identidad omitida, fue sentenciada por el Tribunal mixto Primero de Juicio Sección Adolescente del Estado Vargas a cumplir con la Sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, por encontrarla responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

La adolescente: Identidad omitida, fue Impuesta de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Nueve (09) de Junio de 2004, las cuales consistieron en L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años.

TERCERO

En fecha veintiséis (26) de Abril de 2006, es recibido por ante este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas documento suscrito por la ciudadana M.P., Delegada de L.A. adscrita al Instituto Nacional del Menor donde manifiesta que la adolescente Identidad omitida, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta de reglas de conducta y l.a.. Asimismo Informa que durante el lapso transcurrido la adolescente se ha mantenido incorporada al área laboral y educativa; ha cumplido con las citas asignadas, ha participado en los talleres de educación sexual, enfermedades de transmisión sexual, los cuales fueron dictado en el circuito, por otra parte no ha vuelto incurrir en otro hecho delictivo.

DEL DERECHO

Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de L.a. y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior de la adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y por información suministrada por la ciudadana M.P.D. de L.A. donde nos informa que la adolescente Identidad omitida, cumplió con la Sanción impuesta de l.a. y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas, Decreta el Cumplimiento de la Sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el Cumplimiento de la sanción de L.a. Y Reglas de conducta, impuesta a la adolescente: Identidad omitida, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.142.318, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. J.A.B.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Dieciséis (27) de Abril de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ

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