Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoEjecucion De La Redencion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 26 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000693

ASUNTO : YP01-P-2013-000693

RESOLUCION No. 187.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. O.U.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dra. M.J., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

PENADO: C.D.L., de 25 años de edad, residenciado en san Félix, barrio 11 de abril, calle palma, casa s/n, cerca de una iglesia al final de la calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.885.300, hijo de Lalita Lall (v) y Rishram Lall(v).

DELITO: CÓMPLICE NO NECESARIO, EN EL DELITO DE FACILITADOR PARA EL TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 28 de Abril de 2014, mediante la cual condeno al ciudadano C.D.L., de 25 años de edad, residenciado en san Félix, barrio 11 de abril, calle palma, casa s/n, cerca de una iglesia al final de la calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.885.300, hijo de Lalita Lall (v) y Rishram Lall(v), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO, EN EL DELITO DE FACILITADOR PARA EL TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, procede a su ejecución de conformidad con lo previsto en el articulo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado C.D.L., está en detenido desde el 07-03-2013, hasta la actualidad permanecido detenido 01 año, 02 meses y 19 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 03 años, 09 meses y 11 días de prisión. Cuya pena la cumple el 07 de marzo de 2018.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado C.D.L., arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales Ministerio de Interior Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema y la remisión del certificado de antecedentes penales.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 05 de junio de 2014, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlo. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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