Decisión nº WP01-S-2004-007882 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. |
Ponente | Jesús Blanco |
Procedimiento | Cesacion De Medida De Libertad Asistida Lopna |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007882
ASUNTO : WP01-S-2004-007882
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A.
Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.931.511, de L.a. y reglas de conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
En fecha Dos (02) de Febrero de 2004 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas a cumplir con la Sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Nueve (09) meses, por encontrarlo responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la LRSHVA, en relación con los artículos 80 y 84 ambos del Código Penal Vigente.
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Siete (07) de Junio de 2005, las cuales consistieron en L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Nueve (09) meses.
En fecha Diez (10) de Agosto de 2005, es recibido por ante este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas documento suscrito por la ciudadana M.P., Delegada de L.A. adscrita al Instituto Nacional del Menor plan de ejecución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al igual que nos informo y consigno en fecha siete (07) de Junio de Dos Mil Cinco c.d.T. del referido adolescente donde consta labora en la empresa AGUA MINERAL QUENEPE, como despachador de Agua, desde el 15/10/2004, y por otra parte nos informa que el referido adolescente cumplió a cabalidad con la sanción impuesta de reglas de conducta y l.a.. Asimismo Informa en fecha 26 de Abril del presente año que durante el lapso transcurrido el adolescente se ha mantenido incorporado al área laboral y educativa; ha cumplido con las citas asignadas, ha participado en los talleres dictado por la entidad y no ha vuelto incurrir en otro hecho delictivo.
DEL DERECHO
Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de L.a. y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y por información suministrada por la ciudadana M.P.D. de L.A. donde nos informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de l.a. y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la Sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el Cumplimiento de la sanción de L.a. Y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.931.511, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. J.A.B.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día Dieciséis (27) de Abril de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ