Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Febrero de 2009

198º y 149º

Vista la solicitud que antecede, suscrita por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Miguel A.B.G.”; referida al otorgamiento de permisos ordinarios a favor del residente J.L.C.S.; este Juzgador a los fines de decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Se observa del escrito que precede, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel A.B.G.”, suscrito por el C.d.E. de ese ente, conformado por los ciudadanos Abg. Livis Beaumont, Abg. A.M., Licda. M.R. y el Sr. J.B.; que requieren se le otorguen permisos ordinarios al penado J.L.C., en fechas 06/02/09 al 08/02/09, 13/02/09 al 15/02/09, 20/02/09 al 22/02/09, 27/02/09 al 01/03/09, 06/03/09 al 08/03/09, 13/03/09 al 15/03/09, 20/03/09 al 22/03/09 y 27/03/09 al 29/03/09. Cabe destacar al efecto, que el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS ORDINARIOS. Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el C.d.E.. El lapso de estos permisos será de 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera: 1era. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta. 2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta. 3era. Evaluación: fines de semana de 48 horas.”. Analizado el dispositivo en comento, se verifica que existe prelación o etapas entre los llamados permisos ordinarios concedidos a los residentes en el transcurso del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena; y el que requiere el C.d.E.d.C.d.T. que nos ocupa, a favor del penado J.L.C. actualmente se encuentra en un tercer orden, obviando el acatamiento de los dos anteriores, es decir, inicialmente dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta, luego dos sábados y dos domingos igualmente sin pernocta, y finalmente el lapso de cuarenta y ocho horas continuas, que se traduce en el fin de semana, tal como lo estatuye el mencionado artículo 47. En razón de ello, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR en este momento los Permisos Ordinarios de fines de semana de cuarenta y ocho horas al aludido penado; por no haberse cumplido o al menos no constar que se haya agotado lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario para tal fin. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LOS PERMISOS ORDINARIOS requeridos por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Miguel A.B.G.”, a favor del penado J.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.150.171; en virtud de que no se cumple con lo pautado en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para sustentar dicha solicitud.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de este pronunciamiento al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel A.B.G..

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

NL01-P-2004-000073.

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