Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteTeresa Rodríguez
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 31 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000598

ASUNTO : YP01-P-2006-000598

RESOLUCION No. 49E-2009

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez Suplente: Abg. T.R.G.

Secretario: Abg. NEDDA RODRÍGUEZ.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. M.A..

Penado: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de V.E.C., Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida E.N.N. (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29.

Víctima: ADOLESCENTE

Defensor Privado: Abg. E.S.

Delito: EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el Delito de CORRUPCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES; Mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal es decir la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta.

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en sentencia de fecha 03 de Marzo 2009, condenó al ciudadano GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad número V-16.214.688, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION; Mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal es decir la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta, al encontrarlo el referido Tribunal Tercero de Control autor culpable y responsable en la comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el Delito de CORRUPCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescentexxxxxxxx.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO

El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

Al penado: GASEN NASER, se le celebró audiencia especial en fecha 10 de Octubre 2006 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., donde se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. En fecha 12 de Febrero 2009 se realizó la audiencia Preliminar, donde se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Es decir que el penado GASEN NASER, no ha estado detenido hasta la presente fecha, quedando como fecha tentativa de cumplimiento de pena DOCE (12) DE AGOSTO (08) DEL AÑO DOSMIL DOCE ( 2012)

En lo que respecta a las penas accesorias impuesta en la sentencia, el penado GASEN NASER, quedan sujetos a la inhabilitación política durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día EL DÍA DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2012, todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no le procede, por cuanto el penado fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena impuesta excede de tres años.

CUARTO

De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado GASEN NASER, podrá solicitar Trabajo fuera del establecimiento penitenciario, régimen abierto y libertad condicional. El cómputo en relación a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso se realizará una vez que comience a cumplir la pena en un Centro de Cumplimiento de Pena.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de V.E.C., Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida E.N.N. (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29.

Notifíquese del presente auto de ejecución de sentencia al penado arriba identificado, por lo que se ordena su aprehensión conforme el artículo 480 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado a los fines que aprehenda al penado GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688 y lo ponga a la orden de este Tribunal con las seguridades del caso. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. M.A., al Defensor Privado Abg. E.S., remitiendo copia del presente auto. Remítase original del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, suficientemente identificado en autos. Ofíciese al C.N.E. remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia, por cuanto el penado está inhabilitado políticamente conforme el artículo 16 del Código Penal. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. T.R.G.

LA SECRETARIA,

Abg. NEDDA R.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR