Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 25 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002147

ASUNTO : YP01-P-2005-002147

RESOLUCION No. 282.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. O.U.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dr. D.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

DEFENSOR: Abg. C.P..

PENADA: J.B.R., titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, domiciliado en Vereda N° 36, Casa N° 09, de la Urbanización Hacienda del medio de esta ciudad, de ocupación obrera, de 47 años de edad, nacida en fecha 19 de Marzo de 1961.

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.

VICTIMA La Colectividad.

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la penada: J.B.R., titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, domiciliado en Vereda N° 36, Casa N° 09, de la Urbanización Hacienda del medio de esta ciudad, de ocupación obrera, de 47 años de edad, nacida en fecha 19 de Marzo de 1961; fue condenado por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 14 de Octubre de 2008, a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada J.B.R., titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, domiciliado en Vereda N° 36, Casa N° 09, de la Urbanización Hacienda del medio de esta ciudad, de ocupación obrera, de 47 años de edad, nacida en fecha 19 de Marzo de 1961, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 18-03-05, hasta el 08-05-07, ha permanecido detenido 02 año, 01 mes y 20 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 02 años, 04 meses y 10 días de prisión.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

…El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.

2. que no sea reincidente.

3. que no sea extranjero en condición de turista.

4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…

Hoy la nueva Ley de Drogas, en el artículo 177, recoge los mismos requisitos establecidos en la derogada ley.

En consecuencia se acuerda tramitar a la penada J.B.R., titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, domiciliado en Vereda N° 36, Casa N° 09, de la Urbanización Hacienda del medio de esta ciudad, de ocupación obrera, de 47 años de edad, nacida en fecha 19 de Marzo de 1961, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a la referida penada quien se encuentra en libertad en tal sentido librese boleta de citación para que sea notificada e impuesta del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que la penada debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes. Si bien es cierto que los asuntos deben tramitarse el mismo día se toma en cuenta la hora en que se dicta la decisión y se acuerda que los oficios sean librados en día de mañana cuando sean recibidos por la Coordinadora de la Oficina de Tramitación de Expedientes. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. O.U.

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