Decisión nº 1E-1683-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 09 de Diciembre de 2009

199º y 150º

L.C.

Causa: 1E-1683-09

Juez: Abg. Y.T.B.A..

Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico

Defensor Publico: Abg. M.E.D..

Delito: Homicidio Calificado.

Victima: J.N.R.C. (0ccisa)

Penado: M.Á.G.J., titular de la cédula de identidad Nº 9.871.265

Secretario: Abg. E.M.B..

Vista la Ejecución de la Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de V.d.P.: M.Á.G.J., titular de la cédula de identidad Nº 9.871.265, donde se expresa opinión “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de L.C.; revisada la sentencia definitiva en contra del referido ciudadano, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; mediante la cual se le impuso la pena de Quince (15) Años y Un (01) Mes de Presidio; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Que el Penado M.Á.G.J., titular de la cédula de identidad Nº 9.871.265, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado M.Á.G.J., titular de la cédula de identidad Nº 9.871.265, suscrito por Lic. Egleida Rodríguez, Psic. I.O., Y Abg. J.G..

Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las Constancias de Progresividad, observando Buena Conducta; igualmente consta en actas anexo al informa psicosocial, Certificación de Clasificación del penado como de mínima seguridad.

Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de L.C., este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al Penado M.Á.G.J., titular de la cédula de identidad Nº 9.871.265, antes identificado, y se le imponen las siguientes condiciones:

• 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.

• 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

• 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.

• 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.

• 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.

• 6. Presentar Constancia de trabajo fijo, estable y permanente, ante este Tribunal.

• 7. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación y/o con familiares de la víctima.

• No portar armas de fuego durante el régimen de prueba

El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será hasta el cumplimiento total de la pena; a saber hasta el 30-06-2015 Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Dirección de Prisiones Caracas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

DRA. Y.T.B.A.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

CAUSA N° 1E-1683-09

YBA/EMB/vilchez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR