Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003000

ASUNTO : NP01-P-2009-003000

Corresponde a este Tribuna emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud fiscal respecto a que este Tribunal declare la extinción de la pena por prescripción de la misma a favor del ciudadano: L.E.Á.R., a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que el ciudadano: L.E.Á.R.

fue condenado en fecha 29/09/2009, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, posteriormente en fecha 06 de Julio DE 2010, este Tribunal emitió resolución judicial fundada, mediante la cual le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo escalecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente, por el Lapso de UN (01) AÑO.

Ahora bien se observa a las actuaciones solicitud interpuesta por la Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Monagas, mediante la cual requiere a este Tribunal declare la extinción de la pena por prescripción de la misma a favor del ciudadano: J.M.R..

Por otro lado se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 07 de Julio de 2010, fue impuesto el referido penado del beneficio otorgado y sus condiciones, corroborándose de la comunicación emitida por la delegada de prueba Abg S.R., que el referido penado, no se presento a esa unidad en atención a ello se acordó fijar Audiencia especial la cual no pudo realizarse por incomparecencia del penado, de igual forma se acordó la ubicación del referido penado para su comparecencia sin resultado alguno y la posterior citación sin que hasta el presente momento se haya logrado su ubicación y citación.

Cabe señalar que la solicitud de la Vindicta Publica resulta improcedente toda vez que el ciudadano: L.E.Á.R., fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito este que es imprescriptible en tal sentido y por las motivaciones que anteceden es por lo que este Tribunal puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE , la solicitud fiscal dado que el delito por el cual fue condenado el referido ciudadano es imprescriptible.

Con respecto a la información remitida a este Tribunal Procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la cual informaron que el referido ciudadano no se presento nunca ante esa unidad como consecuencia de ello se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: L.E.Á.R., quien una vez aprendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal y se fijara la respectiva Audiencia a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, asimismo se acuerda comisionar a los diferentes cuerpos de seguridad, a los efectos de que practiquen la aprehensión de referido ciudadano respetando los derechos inherentes que lo asisten. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto es por lo que esta instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud fiscal dado que el delito por el cual fue condenado el ciudadano: L.E.Á.R., titular de la cedula de identidad V-19.090.750, es imprescriptible. SEGUNDO: Con respecto a la información remitida a este Tribunal Procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la cual informaron que el referido ciudadano, no se presento ante esa unidad como consecuencia de ello Se ordena la aprehensión del ciudadano: L.E.Á.R., plenamente identificado a los autos quien una vez aprendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal y se fijara la respectiva Audiencia a los fines de garantizarle el derecho a la defensa. Asimismo se acuerda comisionar a los diferentes cuerpos de seguridad a los efectos de que practiquen la aprehensión de referido ciudadano respetando los derechos inherentes que lo asisten. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG

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