Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000679

ASUNTO : NP01-P-2010-000679

Por recibido y visto procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas informe Conductual Final, mediante el cual le informa al Tribunal que el penado E.M.M. finalizó el Régimen de Prueba y asimismo vista la solicitud de la Vindicta Publica en la cual solicita a este Tribunal declare el cumplimiento de la Pena; este Tribunal pasa a decidir en relación a la L.P. en los siguientes términos:

ÚNICO

De la revisión dispensada del Presente se observa que el ciudadano: E.R.M.M., fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha ocho (08) de Abril de 2010, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO previsto en el Art.34 de La Ley Orgánica Contra El tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, Asimismo se observa que en fecha 26 de Agosto de 2010 esta instancia emitió resolución judicial fundada mediante la cual le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente. Siendo impuesto el referido ciudadano de la decisión dictada en fecha 15 de Septiembre de 2010.

Ahora bien, verificándose que a la fecha ya transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento del lapso por el cual fue otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y habiendo cumplido el penado con las condiciones impuestas, en el auto que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena lo cual se evidencia del informe presentado por su delegada de prueba Abogado C.G., quien señalo que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa y con lo requerido por la delegada de prueba durante el control seguimiento y evaluación del caso. Culminando el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio. Se oriento para que acuda al Tribunal de la causa y no existiendo informe de conducta que indique lo contrario, es por lo que antecede que este Tribunal acuerda la petición fiscal y a tal efecto DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en razón de haber cumplido a cabalidad las condiciones impuestas en atención al beneficio acordado y en consecuencia DECRETA LA L.P. del ciudadano: E.R.M.M.. Plenamente identificado a los autos .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que esta instancia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley este acuerda la petición fiscal y a tal efecto DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA y en consecuencia DECRETA LA L.P. a favor del ciudadano: E.R.M., venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-15.634.109, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-01-1979, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de N.M. (v) y de E.M. (v) con domicilio en la población de Jusepín sector Colombia cerca de un restauran de nombre REULIX del Estado Monagas, en razón de haber cumplido a cabalidad las condiciones impuestas en atención al beneficio acordado .Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.

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