Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004538

ASUNTO : NP01-P-2011-004538

Materializada la aprehensión del penado D.R.S., la cual se refleja del acta policial cursante del folio 118 al 121 de la presente pieza; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA dictado originalmente en fecha 23/04/2013, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado D.R.S., fue condenado en fecha 08/02/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.J.A.. El precitado penado, según se desprende de las actuaciones que conforman este asunto, fue aprehendido en fecha 06/07/2011; manteniéndose en esa situación, hasta que le fue sustituida la medida de privación de libertad, por una medida cautelar menos gravosa, en fecha 08/02/2013; manteniéndose detenido por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS. Posteriormente, este Tribunal atendiendo el contenido del artículo 472 de nuestra Ley Adjetiva Penal, libró captura en contra del aludido penado; la cual se materializó en fecha 10 de los corrientes; representando ello hasta hoy, OCHO (08) DIAS; lo que sumado al período anterior, nos arroja un total de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS; y habida cuenta que la condena impuesta en su oportunidad se estableció en CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; le falta por cumplir entonces, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que culminara en fecha 10 de Marzo de 2017 a las 12:00 horas de la noche. Asimismo se establece, que al tratarse de una pena de presidio el penado en comento, quedará sujeto a la accesoria contemplada en el numeral 02 del artículo 13 del Código Penal; a saber inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

De lo expuesto anteriormente se evidencia, que el penado D.R.S., cumplirá el tiempo para optar a la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, en aplicación del artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, por extraactividad de la Ley; en las siguientes fechas:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un (1/4) de la pena; es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES; a esta fecha ya cumplido

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta; la cual equivale a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS; en fecha 18/08/2013 a las 12:00 horas de la noche.

  3. - L.C.: al cumplir dos tercios (2/3) de la pena, que se traduce en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS; a la cual podrá optar desde el día 28/05/2015 a las 12:00 horas de la noche.

  4. - CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO; al cumplirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; que equivale a CUATRO (04) AÑOS; a partir del día 07/11/2015 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena emitido por este mismo Juzgador en fecha 23/04/2013. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, quien tramitará practicarle estudios psicosociales al aludido penado y así verificar la concesión del beneficio que corresponda. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-

EL JUEZ

ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA

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