Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2013-000011

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2012, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; mediante la cual CONDENO al ciudadano J.G.C.V., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/09/1986, de 26 años de edad, hijo de E.V. (v) y C.E.C. (v), de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.546.532, residenciado en el Sector Boquerón, Calle N° 01, Casa s/n, a dos cuadras de la Panadería El Escorpión, de esta ciudad; a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; observándose al respecto:

UNICO: El penado J.G.C., fue aprehendido el día 27 de Noviembre de 2009 por los hechos que nos ocupan; encontrándose detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo cual representa un lapso total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; pena que terminara de cumplir el día VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015) a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir Un Cuarto (1/4) de la pena, o sea UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES (A ESTA FECHA EXTINGUIDA);

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena; a saber, DOS (02) AÑOS (A ESTA FECHA TAMBIEN EXTINGUIDA);

  3. - LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS, a partir del día 28/11/2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.);

  4. - CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; a partir del día 28/05/2014 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. I. al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE.

EL JUEZ

ABG. J.E.F.

LA SECRETARIA

ABG. D.M.

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