Decisión nº 2E-555-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: J.G.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.755.765, actualmente recluido en el internado Judicial de San F. deA. y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO

Que es evidente que el penado ciudadano: J.G.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.755.765, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia del Nuevo Computo de Pena de los folios 196 Y 197 de la presente causa, también se evidencia que le corresponde el beneficio de destacamento de trabajo.

SEGUNDO

Que de la revisión de la causa se evidencia J.G.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.755.765, no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión, según se observa de las Constancias de Buena Conducta, C. deT. y de Progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San F. deA., lugar que alberga actualmente al penado, cursantes al folio 159 al 165, amén de otras constancias de un mismo tenor, que se encuentran insertas en la causa en diversas fases procesales, que permiten al Juez de esta fase presumir la progresividad de su buena Conducta.

TERCERO

Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 177 al 191, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….

  1. PERFIL PSICOLOGICO: Penado que pertenece a un hogar estructurado pero disuelto al separarse sus padres cuando el tenia 18 años de edad; sus primeros años de la infancia fue criado en una formación de valores y patrones adecuados de convivencia social prevaleciendo durante su proceso de socialización, buenos hábitos de trabajo. Psicológicamente no se detectan aparentes patológicas; ha internalizado el castigado, control de impulsos y tolerancia ante las frustraciones, adaptándose satisfactoriamente al medio social.

  2. PRONÓSTICO: Se emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Colocarse de inmediato en sitio que indica la oferta laboral, no ingerir bebidas alcohólicas, incorporarse a la Misión Robinsón.

CUARTO

Que además consta en actas 184 al 191 Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: J.E.P., titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.599.027, donde ratifica la misma ofrecida al penado J.G.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.755.765, para desempeñar el cargo de MENSAJERO-OBRERO, en Inversiones CIBER SPACE, ubicado en la Av. Caracas, frente al Colegio Diocesano s/n en San F. deA.. En un horario de lunes a sábado de 8:00 am a 6:00 pm, devengando un salario mensual de quinientos doce mil bolívares establecidos por la ley.

QUINTO

Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.

SEXTO

Que no se evidencia de las actas que al penado: J.G.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.755.765, le haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena que pudiera habérsele otorgado.

SEPTIMO

Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

OCTAVO

Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

NOVENO

Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático y de derecho, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: J.G.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.755.765, nacido en las Matas. Maracay Estado Aragua el 01-05-77, de 32 años de edad, concubino, agricultor, residenciado en la calle Comercio Nº 101 al lado de la Granja Achaguas en San F.E.A., de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como para desempeñar el cargo de OBRERO-MENSAJERO, para desempeñar el cargo de MENSAJERO-OBRERO, en Inversiones CIBER SPACE, ubicado en la Av. Caracas, frente al Colegio Diocesano s/n en San F. deA., propiedad del ciudadano: J.E.P., titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.599.027, en un horario comprendido de lunes a Sábado, de 8:00 a.m. a 6:00 pm.

Igualmente se impone al penado ciudadano: J.G.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.755.765, las siguientes condiciones:

-1.- Cumplir con el Desempeño del cargo de MENSAJERO-OBRERO, en Inversiones CIBER SPACE, ubicado en la Av. Caracas, frente al Colegio Diocesano s/n en San F. deA., propiedad del ciudadano: J.E.P., titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.599.027, en un horario comprendido de lunes a Sábado, de 8:00 a.m. a 6:00 pm, para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.

  1. - Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

  2. - Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

  3. - Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.

  4. - Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.

La Juez,

ABG. E.C.R.

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