Decisión nº 2E-454-03 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 23 de Mayo de 2007

196º y 147º

L.C.

CAUSA N° 2E- 454-03

JUEZ: DRA. E.C.R.

PENADO: MURO G.J.S.

FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. M.E. DELGADO

SECRETARIO: ABG. J.L.S.

Vista la Redención y Ejecución de la Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de V. delP.: MURO G.J.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.046.360, donde se expresa opinión “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de L.C.; revisada la sentencia definitiva de fecha 29 de Julio de 2004, en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal; mediante la cual se le impuso la pena de Cuatro (04) Años de Prisión; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Que el Penado MURO G.J.S., ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado MURO G.J.S., suscrito por LIC. NELLY MENDOZA, Delegado de Prueba, LIC. XIOMARA GONZALEZ, Delegado de Prueba.

Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las Constancias de Progresividad, observando Buena Conducta.

Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de L.C., este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: EL BENEFICIO L.C., al Penado MURO G.J.S., antes identificado, y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones:

• 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.

• 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

• 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.

• 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.

• 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.

• 6. Presentar Constancia de trabajo fijo, estable y permanente, ante este Tribunal.

• 7. Evitar las amistades de dudoso reputación y/o con familiares de la víctima.

El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será de Un (01) año (5) cinco meses (9) nueve días, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el día 02-11-2008. Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Dirección de Prisiones Caracas. Lìbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

DRA. E.C.R.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.

N° 2E 454-03

ECR/JLS/sonia

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