Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008325

ASUNTO : NP01-P-2010-008325

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Recibido el informe Conductual correspondientes al penado F.B.A.R., Venezolano, de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: D.B. (V) y de W.F. (V), de profesión u oficio del Obrero natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 09/11/1991, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ,este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

En virtud de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dada la Admisión de Los hechos, conforme con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue publicada en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2011, en la cual CONDENO al ciudadano F.B.A.R., a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pena esta redimida en fecha 24-05-2012 , quedando la misma en SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS y se le otorgo Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 05-06-2012

SEGUNDO

Es de señalar que al penado en mención, hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) AÑOS, ocho (8) MESES de cumplimiento de pena, toda vez que fue detenido en fecha 08-10-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 05-06-2013; por lo que hasta la presente fecha le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE y que ya extinguió la 1/4 parte y 1\3 parte de la pena redimida.-

TERCERO

Ahora Bien, este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que el presente proceso fue recibido ante este Tribunal de Ejecución con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Parcialmente Derogado, toda vez que en fecha 15-06-2012, entro bajo la vigencia anticipada el artículo 488 de dicho instrumento procesal y bajo el amparo de lo previsto en las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y parcialmente Derogado que establece la extractividad y como quiera que lo previsto en el artículo 500 Ejusdem le es mas favorable es por lo que se acuerda seguir lo pautado en dicho artículo.

CUARTO

Del Informe suscrito en fecha 18/03/2013, (recibido en este Despacho en fecha 01/4/2013) por el equipo técnico, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, efectuado al penado F.B.A.R.,se desprende textualmente lo siguiente: “...CONCLUSION: El penado ha demostrado una conducta ajustada al beneficio de Establecimiento fuera al trabajo, por lo que se emite un pronostico conductual FAVORABLE, y se le postula para REGIMEN ABIERTO; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado.

QUINTO

Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, realizado por un equipo constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminologo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social….; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por un Juez o jueza de ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado F.B.A.R.; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión, pase a formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

  1. - Pernoctar el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda y asumir las reglas internas del mismo;

  2. - No incurrir en nuevo delito;

  3. - No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

  4. - Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO al penado F.B.A.R., Venezolano, de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: D.B. (V) y de W.F. (V), de profesión u oficio del Obrero natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 09/11/1991,la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en razón de la extractividad de la ley penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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