Decisión nº 3377-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Noviembre de 2010

200° y 151°

RESOLUCION Nro. 3377-10 CAUSA Nro. 12C-24145-10

Visto el escrito de fecha 09 de Agosto de 2010, presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abog. H.G.L.R. y ABOG. G.M.P., Fiscal Titular y Auxiliar 17º del Ministerio Publico, en la cual solicita se DECLARE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el (la) ciudadano (a) H.S. y J.R., este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 12C-24145-10, seguida en contra de H.S. y J.R., de las cuales se evidencia que de los hechos ocurridos y del Examen Medico Legal, practicado a los ciudadanos: H.S. y J.R., ambos arrojan como conclusión LESIONES DE CARCATER MEDICO LEVE, SANA EN LAPSO DE 08 DIAS, en tal sentido, estamos en la presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422, numeral 1º del Código Penal, no pudiendo procederse sino a instancia de parte agraviada aunado a que el Ministerio Público tiene un obstáculo para el ejercicio de la acción penal y es la victima quien debe presentar una acusación privada por ante el Tribunal de Juicio, siguiente el procedimiento previsto en el artículo 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejusdem; en razón de ello considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por los ciudadanos H.S. y J.R. en la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422, numeral 1º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 17º del Ministerio Público, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA. Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL, S

ABOG. A.B.S.

LA SECRETARIA, S

ABOG. MAGLENYS G.C.

En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado; se asentó la presente decisión bajo el N° 3377-10; se libró Oficio signado bajo el N° 5865-10 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando asentado en el libro respectivo llevado por este Juzgado de Control en el presente año.-

LA SECRETARIA, S

ABOG. MAGLENYS G.C.

CAUSA: 12C-24145-10.-

ABS/paola.-

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