Decisión nº 1E-372-99 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure 13 de Octubre de 2003

CONFINAMIENTO

CAUSA 1E-372-99.-

PENADO: J.L.Z.F..

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado, J.L.Z.F., condenado en sentencia firme a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por acumulación de penas, como autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ejecutoriada en fecha 21-02-2.003, según folio novecientos dos (902) a novecientos tres (903) del Expediente, determina que el penado se encuentra detenido desde el 27-05-92 al 27-09-96 y del 05-11-98 hasta 30-07-02; y desde el 17-10-02 hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, UN (1) MES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir un tiempo de NUEVES (9) MESES Y (29) DIAS, pena que vence en su totalidad el 12-08-2004. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad, llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado J.L.Z.F., para residenciarse en Achaguas, al final de la calle Bolívar, en casa de su hermana C.Z., donde deberá presentarse en la Prefectura de esa localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; así mismo cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem y así expresamente se declara

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado J.L.Z.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.224.416, en la jurisdicción del Municipio Achaguas, Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-. Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al P.d.M.A., a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena y al Director del Internado Judicial de San F.d.A., a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

DRA. M.M.G.,

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.

Se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.

Causa N° 1E-372-99

MMG/JLSR/wn.-

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