Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 05 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000181

ASUNTO : LJ11-P-2001-000181

Solicita la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 28 de mayo de 2001, se inicia la presente investigación, según Acta Policial N° 413, de fecha 28-05-2001, suscrita por los funcionarios O.P., J.H.B. y M.U., adscritos a la Comisaría Policial Nº 07, El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que ese día en horas de la mañana, estaban de patrullaje, por la Avenida 15, con Calle 5 de julio, donde está ubicado un Kiosco de la Coca-Cola, y avistaron a un ciudadano en actitud nerviosa; donde procedieron a darle la voz de alto, e identificarlo como F.R.B., colombiano, indocumentado, residenciado en el Kilómetro 26, vía S.B.d.Z., Hacienda Las Margaritas, y cuando le realizaron la revisión personal, encontraron en el bolsillo izquierdo de la parte posterior del pantalón, una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de Diez (10) Trozos de pitillos plásticos transparentes sellados por ambos extremos, conteniendo en su interior un polvo de color marrón de presunta droga, y Dos (02) envoltorios de papel rayado, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales presunta droga (Marihuana), la cual según Experticia Química (folio Nº 25), de fecha 31 de mayo del 2001, N° LAB-624, suscrita por la Experta M.C., resultó lo siguiente: Muestra A: Dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos, Cocaína Base (Basooko); Muestra B: Un gramo (01) con setecientos (700) miligramos, Marihuana (Cannabis Sativa L.). Ante tales hechos, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, y se acogió a la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía del Ministerio Público, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley Especial Vigente para el momento.

En este orden de ideas, se observa que el delito en mención bajo la vigencia de la referida Ley, se sancionaba con la pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión.

Ahora bien, en fecha 05 de octubre de 2005, se publicó en Gaceta Oficial N° 38.287, la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que deroga la Ley anterior.

Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y en congruencia con el artículo 2 del Código Penal Venezolano “las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”.

En este sentido, cabe destacar que los hechos que dieron lugar a la investigación seguida al ciudadano F.R.B., sucedieron en fecha 28 de mayo de dos mil uno (2001), habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente, CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DÍAS.

Debemos destacar entonces, que el denominado delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotrópicas, en su artículo 36, pasa a ser con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito previsto y sancionado en el artículo 34 como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, el cual prevé una pena de prisión de UNO (1) a DOS (2) AÑOS.

Siguiendo las anteriores consideraciones, se observa que el legislador diferencia en la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los delitos de “DELINCUENCIA ORGANIZADA” de los “COMUNES” y “MILITARES”, y específicamente en el Título III, Capítulo II, dentro de la Clasificación de los Delitos Comunes, comienza señalando el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, en su artículo 34.

Por otra parte es necesario indicar, que según la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en el artículo 119, el procedimiento a seguir en cuanto a la destrucción de las sustancias incautadas, para lo cual es imprescindible el requerimiento del Ministerio Público al Juez de Control para la destrucción de las mismas. Ahora bien, en el presente caso no se evidencia tal solicitud, es por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la normativa en mención, ordena oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que en la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga antes indicada, Expediente 14-F7-0463-01.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 numeral 3, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, donde figura como imputado F.R.B., por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que a la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga incautada en el Expediente 14-F7-0463-01, señalada en la Experticia Química, de fecha 31/05/2001, N° LAB-624, inserta al folio 25; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado y Defensa Pública. En cuanto al imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección que cursa en la presente causa, es incompleta, inexacta, o bien pudo desaparecer o cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. R.M.B.

La Secretaria

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En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

Conste/Sria.

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