Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 29 de Abril de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000846

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por el Abogado G.A.A.R., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigados los Ciudadanos A.G.M., venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el 02-01-75, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.220.219, residenciado en el Sector La Playa, vía a Bailadores, Sector El Verde, calle 11, Los Márquez, Tovar, Estado Mérida, y J.A.M., venezolano, natural de Zea Estado Mérida, nacido el 29-08-65, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.086.430, residenciado en el Sector La Playa, vía Bailadores, Sector El Verde, calle 3, Tovar, Estado Mérida; y como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO (LA HACIENDA PUBLICA NACIONAL); hecho ocurrido según el Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 27 de Enero de 2008, suscrita por los funcionarios J.C., J.C., W.C. y Useche Luiggi, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia que ese mismo día, en horas de la mañana, se trasladaron al Sector Carretera Panamericana, Sector La Macarena, específicamente donde está el reductor de velocidad del Municipio T.F.C.d.E.M., donde instalaron un punto de Control Móvil, motivado a información obtenida sobre un vehículo que guarda relación con la investigación llevada en esa sede, por el delito de Homicidio, donde detuvieron varios vehículos para trasladarlos a la sede policial; pero se presentó una Comisión de la Policía del Estado Mérida, al mando del Inspector L.P., quienes les exigían a los funcionarios de Investigaciones les hicieran entrega de dos de los vehículos que estaban destinados a ser trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones, los cuales quedaron identificados como el Camión Rojo, Placas 499-DAU, y Un Camión Color Blanco con Rojo, placas 471-MAJ, motivado a que presuntamente se encontraban en persecución de los mismos. Procediendo a trasladar los vehículos al despacho del Cuerpo de Investigaciones, procediendo a verificar el Estatus legal de los mismos por el Sistema y que eran conducidos por los ciudadanos J.A.M. y A.G.M., los cuales a su vez estaban cargados de un producto denominado “AJO”. Así mismo del Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 27-01-08, se evidencia que los investigados, no presentaron la correspondiente Guía de traslado de la mercancía, ni factura, aportando solo fotocopias de la documentación de los vehículos, motivo por el cual fueron retenidos preventivamente, y puestos a la orden del Despacho Fiscal.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO (LA HACIENDA PUBLICA NACIONAL); del análisis realizado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la investigación N° 14-F70107-08, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando, el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que del Acta de Prueba Anticipada realizada en la sede de la Aduana Principal de Mérida, los Expertos GERARDO PICON, ADSCRITO AL Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Estado Mérida y la Ingeniero Agrónoma RORAIMA GARCÍA, adscrita al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias “INIA”, determinaron que el producto AJO retenido ERA DE ORIGEN NACIONAL, al igual que el Experto adscrito a la Aduana Principal y el propietario presentó la correspondiente documentación a el Despacho Fiscal, en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa instruida en contra de los Ciudadanos A.G.M., anteriormente identificados, y J.A.M., antes identificado; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los investigados; figurando como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO (LA HACIENDA PUBLICA NACIONAL).-

SEGUNDO

ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico.-

TERCERO

ACUERDA notificar al Ministerio Público, y a los Investigados.

CUARTO

ACUERDA remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG.

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