Decisión nº 485 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000462

ASUNTO : LP11-P-2010-000462

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

PUNTO PREVIO: Según oficio N° L101OFO2010000491, de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. E.C.S., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció la Rotación Anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, designándoseme para cumplir funciones de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a partir del día 18 de Octubre de 2010, tomando posesión desde la misma fecha, lo cual consta en Acta Nº 29, inserta al folio 23 y su vuelto del "Libro de Actas” llevado por este despacho, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía.

Vista la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, incoada por la defensa técnica del procesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

Al ciudadano G.S.J.C., venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad NO 18.995.638, Fecha de Nacimiento: 17-09-89, Estado Civil Soltero, Profesión obrero, Natural de Caracas, Residenciado en J.M. por el Naranjal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida; le fue decretada en fecha 11 de marzo de 2010 por éste Tribunal Quinto de Control, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de presentaciones periódicas cada 10 días por ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana M.A.S.M..

La Defensa Técnica del procesado de autos solicitó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la ampliación del lapso de presentaciones por cuanto el mismo ha dado cumplimiento cabal a la medida impuesta, requiriendo su ampliación a los fines de poder realizar sus actividades laborales respectivas.

Esta Juzgadora tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Considera este Tribunal para decidir la ampliación del lapso de presentaciones que como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta al justiciable, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que el procesado ha cumplido con las presentaciones impuestas y no ha incurrido en nuevos hechos punibles, en atención a lo cual se verifica que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, haciéndose procedente ampliar el lapso de presentaciones acordado a una vez cada sesenta (60) días por ante este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado G.S.J.C., venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad NO 18.995.638, Fecha de Nacimiento: 17-09-89, Estado Civil Soltero, Profesión obrero, Natural de Caracas, Residenciado en J.M. por el Naranjal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida; ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada SESENTA (60) días por ante este Circuito Judicial Penal, a tenor de los dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la ciudadana de la victima M.A.S.M.d. conformidad con los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V..

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05,

ABG. MAILEZ R.M.P..

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