Decisión nº 1C-18945-13. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 28 de abril de 2014

  1. y 153º

    AUDIENCIA PRELIMINAR (DELITOS MENORES DE OCHO AÑOS)

    JUEZ: ABG. E.M.B.

    FISCAL: 7° DE MINICIPO DEL MINISTERIO PUBLICO

    SECRETARIA: ABG. T.O.

    VICTIMA: J.G.B.

    DEFENSOR: ABG. C.L.

    IMPUTADO A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL

    DELITO: VIOLACION DEL DOMICILIO

    En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2014, siendo las 10:00 hora de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. J.M., los imputados A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL, el Defensor ABG. C.L.. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. J.M., expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados: MEJIAS G.J.A. y A.R.J.E., esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 20 al 30 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 184 DEL Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de J.G.B., así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone a los acusados: A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, 8Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 184 DEL Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de J.G.B.. A continuación los imputados: A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL, libres de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público, y pido disculpas a las victimas por lo causado, por Es todo.” De seguida el Defensor ABG. C.L., actuando en representación de los derechos de los imputados: A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mis defendidos en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. La Victima expone: Si estoy de acuerdo con la suspensión, y acepto las disculpas de los imputados. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados: A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL; por la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 184 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de J.G.B.; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses a los imputados: A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Realizar un donativo que tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica de la compra de materiales de papelería a la zona educativa del San Fernando, Estado Apure. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28/07/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

    ABOG. E.M.B.L..

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

    TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

    San F.d.A., 24 de abril de 2014.-

  2. y 155º

    Causa: 1C-18945-13.-

    Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL, asistidos por el Defensor Privado, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

    El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa a los ciudadanos: A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL, por la comisión de los delitos de Violación de Domicilio; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.

    Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL, las siguientes condiciones:

    1. - Realizar la donación de materiales de papelería a la División de Personal de la Zona educativa del Estado Apure, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (500.000), cada uno cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicho instituto.

    2. - Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado la labor social (donación) que desempeñaran los imputados de autos. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28/07/2014, a las 10:00 am.

      Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (3) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28-7-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

      DECISION:

      Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

      PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos A.R.J.E. Y MEJIAS GALLADO JOEL, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO; por el lapso de un TRES (3) MESES, con las siguientes condiciones:

    3. - Realizar la donación de materiales de papelería a la Division de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (500.000), cada uno, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicho instituto.

    4. - Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la donacion que realizaran a dicha institución. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28/07/2014, a las 10:00 am.

      .

SEGUNDO

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28-7-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del 2014.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. T.D.O..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

LA SECRETARIA,

ABOG. T.D.O..

CAUSA: 1C-18945-13

EMB/..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR