Decisión nº PJ00620110000503 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 17 de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000587

ASUNTO : IP11-P-2008-000587

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la actualización del cómputo de la pena por cumplir del penado ROGNNY R.H.G., titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.802.570, dado que en esta misma fecha, este Tribunal publicó Resolución mediante la cual se redimió el lapso de condena por trabajo y/o estudio a favor de precitado ciudadano, es por lo que procede esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ROGNNY R.H.G., titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.802.570, fue condenado el 07/05/2009, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y en ese sentido se constata lo siguiente:

Que en fecha 02/08/2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total de dos (2) años dos (2) meses y veintiséis (26) días.

Que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido un total de un (1) año, tres (3) meses y quince (15) días, tiempo éste que ha estado recluido el penado de marras en el internado Judicial de Falcón.

Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el día de hoy, se debe descontar de la pena impuesta un total de un (1) año y siete (7) días por concepto de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial del estado Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de cinco (5) años, un (1) mes y once (11) días, que descontados de la pena impuesta de once años de prisión, le falta aún por cumplir un total de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de pena la cual terminaría el 6 de octubre de 2017 -inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de cinco (5) años, un (1) mes y once (11) días, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la conversión en confinamiento previsto en el Código Penal, conforme a los siguientes lapsos y fechas:

• Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto tiempo cumplido.

• Para optar a la L.C. deben cumplir el penado con siete (7) años y cuatro (4) meses de pena cumplida, es decir, a partir del día 7 de febrero de 2014.

• Confinamiento debe cumplir con ocho (8) años y tres (3) meses de pena corporal, lo cual sería el 7 de enero de 2016.

De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento.

En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al C.N.E. los datos para la inhabilitación política del ciudadano ROGNNY R.H.G., titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.802.570, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el ROGNNY R.H.G., titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.802.570, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día viernes 18 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Internado Judicial de Falcón. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el ROGNNY R.H.G., titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.802.570, hasta el 6 de octubre de 2017.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000503

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