Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 28 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008748

ASUNTO : NP01-P-2010-008748

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 25-06-2012 en atención a la Admisión de los Hechos mediante la cual condenó al ciudadano: L.F.F. por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley en perjuicio de una adolescente de la cual se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

El Penado ciudadano: L.F.F. titular de la cédula de identidad Nº 16.702.815, Natural de Estado Sucre, de 31 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, Estado Civil: soltero, hijo de: J.F. (V) y domiciliado en: Cuarta Calle casa 104 del Sector San V.M.E.M., fue objeto de privación Judicial preventiva de libertad en fecha 19 de Octubre de 2010, permaneciendo en esas circunstancias hasta el 20 de Octubre -2010, cuando le es otorgado por el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta dependencia Judicial, una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad , conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por el lapso de UN DIA (01) y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad en Penado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado L.F.F. titular de la cédula de identidad Nº 16.702.815, Natural de Estado Sucre, de 31 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, Estado Civil: soltero, hijo de: J.F. (V) y domiciliado en: Cuarta Calle casa 104 del Sector San V.M.E.M., por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

LA SECRETARIA

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ABG. ROMINA TORO.

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