Decisión nº PJ0122009000184 de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexandra Gamargo Rivero
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000350

ASUNTO : NP01-P-2009-000350

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenidos)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09 de Junio del año 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano C.M.G. quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guariquen del Estado Sucre, nacido en fecha 17-10-1964, mayor de edad, de 45 años, hijo de V.G. (V) y T.M. (F), titular de la Cédula de Identidad Nro, V-11.341.605, de Profesión u Oficio: Construcción, domiciliado calle San Demetrio, Sector las Piñas, Casa Nro., 44 a cien metros del Gimnasio Premier, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio de los ciudadanos MIGNA VASQUEZ y A.B. (occisos) a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 06/02/20098 se produjo la detención del penado ciudadano C.M.G., permaneciendo en dicha condición hasta el 06-05-2009 en que recobraron su Libertad, en virtud que la Corte de Apelaciones de de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le Decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado C.M.G., permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándoles por cumplir en definitiva la pena de DOS (02)AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del referido artículo.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en dictada en fecha 09 de Junio del año 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano

C.M.G., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicadas a los penados, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudieran tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial a los aludidos penados. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrense las correspondientes boletas de citación al penado para que comparezcan el día 19-02-2009 a las 10:00 de la mañana para imponerlos de la decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) Días del Mes de Febrero de 2009.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

A.G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. R.M..

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