Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 14 de junio de 2013

.

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001148

ASUNTO: MP21-R-2012-000059

JUEZ PRESIDENTE PONENTE: DR. JAIBER A.N.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: NEURY S.C.T., A.Y.A.D. Y E.E.M.A. (C.I V- 14.018.133, V-11.671.135 Y V-6.893.517, (respectivamente)

RECURRENTE: ABG. M.D.C.G.F., INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 64.964, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA, Ciudadano: D.M.C., titular de la cedula de identidad Nº V-1.309.342

MINISTERIO PUBLICO: ABG. J.A.M.R., en su carácter de Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Valles del Tuy.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la ABG. M.D.C.G.F., INPREABOGADO Nº 64.964, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA, Ciudadano: D.M.C., titular de la cedula de identidad Nº V-1.309.342 en contra de la decisión dictada en fecha 24AGO2012, por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolivariano De Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, decretó en audiencia especial el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos NEURY S.C.T., A.Y.A.D. Y E.E.M.A., titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.018.133, N° V.- 11.671.135 y N° V.-6.893.517, (respectivamente) de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-a del Código Penal Venezolano, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2012-000059, designándose Ponente al Juez JAIBER A.N..

ANTECEDENTES

En fecha 23ABR2013, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la ABG. M.D.C.G.F., INPREABOGADO Nº 64.964, en su condición de Apoderada Judicial de la victima en contra de la decisión dictada en fecha 24AGO2012 y fundamentada en fecha 25SEP2012 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, decretó en audiencia especial el SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida en contra de los ciudadanos NEURY S.C.T., A.Y.A.D. Y E.E.M.A., titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.018.133, N° V.- 11.671.135 y N° V.-6.893.517, (respectivamente) de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-a del Código Penal Venezolano.

Una vez Admitida en fecha 29ABR2013 la anterior apelación, (folio 68 al 74), se fijo para el día 14MAY2013 la Audiencia Oral y Pública que establece el artículo 447 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida por incomparecencia de las partes para el día 28MAY2013 fecha en la cual, en esta Sala se realizó la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el articulo 447 Y 448 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, contando entonces la Sala, en conformidad con el Último Aparte de la última norma citada, con el lapso establecido para decidir sobre tal recurso, en conformidad con el Artículo 448 eiusdem.

CAPITULO I

DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada de fecha 24AGO2012, dictaminó lo siguiente:

…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas NEURY S.C.T., A.Y.A.D. Y E.E.M.A., titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.018.133, N° V.- 11.671.135 y N° V.-6.893.517, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CESA la medida cautelar impuesta por este Tribunal a los ciudadanos NEURY S.C.T., A.Y.A.D. Y E.E.M.A., en fecha 28 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal…

CAPITULO II

MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 19OCT12 la ABG. M.D.C.G.F., INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 64.964, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA, Ciudadano: D.M.C., titular de la cedula de identidad Nº V-1.309.342 presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

… Ciudadano juez, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal acudo ante su competente autoridad con la finalidad de formalizar el recurso de apelación a la decisión emanada de este juzgado en fecha 24 de Agosto del 2012 en la cual se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por el ministerio público, y cuya resolución ha sido publicada en fecha 25 de Septiembre del 2012 ya que está suficientemente comprobado en las actas policiales que efectivamente los (sic) que los imputados en la presente causa fueron los autores y coautores en la ejecución del delito delitos (sic) contra la Propiedad hecho punible en el cual no solamente invadieron las tierras propiedad de mi mandante sino que además alteraron un bien mueble del mismo que se encontraba en el sitio de los acontecimientos, ya que con una grúa remolcaron un conteiner propiedad de mi representado y en pleno uso de mi r (sic) el cual había sido adquirido por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (14.500,00) SEGÚN LA FACTURA nº 00002582 a la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION BHAHENCA II C.C. Los imputados no solo remolcaron el bien antes señalado sino que además modificaron la estructura física…OMISSIS… ciudadanos (sic) juez considera esta representación legal que no existen las causales para decretar el sobreseimiento de la presente causa toda vez (sic) las causales para decretar esgrimidas por el ministerio publico no pueden ser valoradas plenamente por los actos realizado, los alegatos de esta oposición… omissis… “

CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el ABG. J.A.M.R., en su carácter de Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Valles del Tuy, no dio contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto la ABG. M.D.C.G.F..

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha, 28MAY2013, siendo la oportunidad fijada para que se realizara la Audiencia Oral y Pública que establece el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó la misma, la cual establece lo siguiente: “… encontrándose constituida esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, se dio inicio a la misma, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del Abg. J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.895 en su condición de defensor privado de los imputados de autos y el ciudadano D.M.C., en su condición de víctima, quienes se encontraban debidamente notificado, en contándose presentes el Abg. J.A.M.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Abg. M.D.C.G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.964, apoderada judicial del ciudadano D.M.C., en su condición de victima y los imputados NEURY S.C.T., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.018.133 y E.E.M.A., titular de la cedula de identidad V-6.893.517, A.Y.A.D., titular de la cedula de identidad Nº V-11.671.135, se le otorgó el derecho de palabra a la Abogada M.D.C.G.F., apoderada judicial del ciudadano D.M.C. y parte recurrente quien manifiesta: “Buenos días en el presente acto no se configura el sobreseimiento, toda vez que se considera que existían procedimientos civiles en los terrenos que habían sido invadidos y no se espero que se resolviera hasta esta instancia a los fines de solicitar el sobreseimiento, asimismo considera que el escrito interpuesto es por las diligencias realizadas por el ministerio público el cual obvio que los mismo alteraron cereales cuando trasladaron un container asimismo alteraron su estructura y las condiciones del terreno que invadieron , de igual forma no se tomo en cuenta que al momento de la detención solo se le realizo a un pequeño grupo estando presente veinte personas, estando incurso también en el delito de asociación para delinquir es por esta causal que esta recurrente solicita que se tome en consideración todo lo expresado y declare con lugar el recurso interpuesto ya que el ministerio público no tomo en cuenta los procedimientos civiles que se encontraban en curso, “es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación del Ministro Público Abogado J.A.M.R. quien manifestó: “Buenos días, el ministerio publico en fecha 2012 presenta el escrito de sobreseimiento de los acusados de autos persona que fueron aprehendida el 28 de abril de 2010 por una denuncia de la victima, quien alega que los mismo invadieron un terreno de su propiedad por lo que se inicio una investigación, y por ser un delito de acción pública se inicia averiguación de oficio la victima denuncia solo por el delito de invasión omitiendo cualquier otra figura que se pudiera considerar punible en medio de la investigación el ministerio publico un ciudadano de nombre Juan de la Cruz expone en una entrevista que es posesionarlo por herencia, las cuales fueron cedidas por el juzgado primero civil mercantil cuando el ministerio publico analiza su investigación determina que no hubo la intencional de los presunto invasores no encuadrando la conducta en el tipo penal que se esta persiguiendo, la denuncia del delito de invasión va dirigida en contra del ciudadano Neury S.C. por la presunta intensión de invadir algo que no le pertenece, por otra parte no es materia del ministerio público el procedimiento civil que se encuentra. Se determino que la ocupación se determino porque le fue cedido no hubo invasión, si existe otro procedimiento en el contencioso lo ignora esta representante y por eso se solicito el sobreseimiento de la causa a través del tribunal cuarto de control. “es todo”. Acto seguido se le concede el derecho a replica a la recurrente. “Se le manifestó al ministerio público mediante escrito la existencia del container y del proceso civil.” Contrarreplica. “Necesario es la intencionalidad del agente activo de un tipo penal para determinar la conducta el ciudadano Neura Campusano actuaron con la firme creencia y con buena fe lo cual no fue desvirtuado sobre unos documentos que fueron presentados por un tercero haciéndoles ver que era dueño del terreno, estas personas ocupan el terreno actuando con la firme creencia de un acto legal y no que estaban cometiendo el deleito de invasión, por lo que le solicite al tribunal de control el sobreseimiento de la causa y ante ustedes solicito que sea declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente.” En este estado se procede a dejar constancia que ha hecho acto de presencia siendo las 12:00pm la ciudadana A.Y.A.D. titular de la cedula de identidad N 11.671.135, en su condición de imputada. En este estado el Presidente de la Corte le otorga el derecho de palabra al Juez integrante A.G.G., “actualmente se encuentra una acción civil de reivindicación en espera de sentencia. Otra pregunta. Si se solicitaron las diligencias de investigación por parte de la victima en su debida oportunidad y consigno todo los elementos de propiedad ante el ministerio público. Pregunta formulada al ministerio público esta contestó: “si se determinó que la posesión era legítima precaria por mantener una documentación donde se señalaban unos terrenos indicados, es por lo que el ministerio público mantiene su posición de solicito de sobreseimiento, siendo estos terrenos cedidos por el señor Donato de la cruz, constando en la causa todo lo que se realizo para determinar el delito de invasión y no para determinar quienes era los propietarios del terreno.” Acto seguido el Juez ponente Dr. Jaiber Núñez procede a realizar la siguiente pregunta al apoderado de la victima: represento los interese del ciudadano D.C. como dueño de la empresa inversiones MARVENCA. Otra pregunta. En estos momentos se actúa como persona natural. Mi representante adquiero los terrenos como persona natural y es el vise (sic) presidente de la empresa” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana E.E.M.A., mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la de la cédula de identidad Nº V-6.893.517, de 49 años de edad, de profesión u oficio Promotora Social con residencia en: Urbanización cartanal, sector 1 calle 27 Nº 38 municipio independencia, Estado Miranda. Asimismo se le advierte que sus declaraciones en caso de realizarse, constituye un medio de defensa y que nada de lo que digan podrá ser utilizado en su contra, ni podrá incriminarlo. Acto seguido el mismo manifestó: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana A.Y.A.D., mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la de la cédula de identidad Nº V-14.018.133, de 43 años de edad, de profesión u oficio agente de viajes con residencia en: Urbanización cartanal, sector 4 calle 7 casa nº a 79 municipio Independencia, del Estado M.A. se les advierte que sus declaraciones en caso de realizarse, constituye un medio de defensa y que nada de lo que digan podrá ser utilizado en su contra, ni podrá incriminarlo. Acto seguido el mismo manifestó: “NO DESEO DECLARAR, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano NEURY S.C.T., mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la de la cédula de identidad Nº V-14.018.133, de 32 años de edad, de profesión u oficio agente de viajes con residencia en: urbanización manguito 4 conjunto 3 casa Nº 11 Municipio P.C., nombre de la madre O.J.T. cedula de identidad Nº V- 6.146.144 nombre del padre A.R.C. titular de cedula de identidad Nº V- 6. 150.449. estado civil soltero Estado M.A. se le impone del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela y advierte que sus declaraciones en caso de realizarse, constituye un medio de defensa y que nada de lo que digan podrá ser utilizado en su contra, ni podrá incriminarlo. Acto seguido el mismo manifestó: “SI DESEO DECLARAR, buenas tarde, ciudadanos magistrados la citación que da origen al caso es la buena fé nunca se ha querido lesionar ningún derecho e perdido la posibilidad de empleo entendiendo la situación carcelaria, yo soy el presidente de la asociación civil O.C.V FAMIHOGAR que se encuentra en el expediente, cuando se contactaron con el dueño del terreno contactamos con el señor Juan de la C.R. decidí movilizarme ante el registro inmobiliario para verificar y fue en 7 de julio de 2006, colocamos la valla y hasta el 26 de abril de dos mil diez fue cuando nos detienen que se cede los derechos, lo que sucedió realmente cuando llegaron los funcionarios policiales ya el señor Donato había colocado un container días antes de nuestra detención y el container se encuentra donde el reconocer haberlo dejado el día que nos detienen el señor alega ser el dueño del terreno realizo una llamada se acerco un grupo de persona con el señor D.M.C. con picos palas llegaron mas vehículos durando tres días detenidos presumo hasta hoy que el ciudadano Donato queriendo recuperar el terreno no hay ningún juicio civil donde yo este incurso el señor Gudiño es un comunero que se encuentra pero no tengo nada que ver con el nunca nos hemos apropiados de ese container y no nos apoderamos del terreno de manera violenta y nosotros no somos ningunos invasores. Es todo” A Preguntas formuladas por el juez integrante Dr. A.D.G. respondió: No ejercido ninguna acción para demostrar la posesión. Otra pregunta. Para el momento en que se ceden los terrenos ya el señor había ejercido. Actualmente no nos encontramos en el terreno actualmente el terreno esta cercado y en ningún momento invocamos a las personas para maltratar al señor. Otra pregunta. Los derechos de cesión fueron transados por 150.000.000. Acto seguido a pregunta realizada a la parte recurrente por el Dr. Jaiber A.N.. Responde: La parte que ellos ocupan es menor que la parte que se encuentra en litigio. Acto seguido se le notifica a las partes de conformidad con el artículo 448 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, que la presente causa se decidirá dentro del lapso legal correspondiente por la complejidad del asunto. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales de la celebración de la presente audiencia la cual se cumplió de manera Pública. La parte presente queda notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CAPITULO IV

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Observa esta Corte de Apelaciones, que la impugnación realizada por la recurrente, versa sobre la decisión dictada en fecha 24AGO2012 mediante la cual el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.E.V.D.T., en el acto de la Audiencia, entre otros, emitió el siguiente pronunciamiento: “…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas NEURY S.C.T., A.Y.A.D. Y E.E.M.A., titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.018.133, N° V.- 11.671.135 y N° V.-6.893.517, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CESA la medida cautelar impuesta por este Tribunal a los ciudadanos NEURY S.C.T., A.Y.A.D. Y E.E.M.A., en fecha 28 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal…”

Pudiéndose observar del escrito de apelación que la recurrente en autos, alega lo siguiente:

…En consecuencia de todo lo ya expuesto esta representante legal considera la solicitud de sobreseimiento del ministerio y el fallo decretado por el Tribunal Cuarto EN FUNCION DE CONTROL NO cumplió con los parámetros de la Justicia y del Derecho asimilando las convenciones, tratados y acuerdos acogidos por Venezuela en Pacto de San J.d.C.R. del 29- de Noviembre de 1.969. Asimismo el ministerio público no tomo en consideración uno de los principios principales para la valoración de la prueba o elementos de convicción tales como: Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado sobre los hechos…Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba…Principio de la unidad de la Prueba…DE LOS PRINCIPIOS VIOLENTADOS EN EL PRESENTE PROCESO: Se violaron los articulos 19, 22, 25, 29, 44 1º, 46, 49 ordinales 1º, 2º 3ero y 4º 138 y 139. en concordancia con los articulos , , 10º, 16, 102 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal concatenados a su vez articulo 37 del ministerio público…

Por otra parte, cursa a los folios 37 al 40 de la segunda pieza del expediente original, ACTA DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., de fecha 24 de agosto de 2012, mediante la cual se evidencia que el Primer Pronunciamiento dictado por el A quo emite lo siguiente:

… PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos NEURY S.C.T., A.J.A.D. y E.E.M.A., visto y a.l.a. se puede evidenciar que el hecho no se le puede atribuir a los imputados…

Riela a los folios 44 al 48 de la segunda pieza del expediente original, SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en fecha 25 de septiembre de 2012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del derogado Código Orgánico Procesal Penal (hoy articulo 300 numeral 1º) a favor de los ciudadanos A.J.A.D., E.E.M.A. y NEURY S.C., plenamente identificado en autos, objeto del presente Recurso.

De conformidad con las denuncias formuladas por la recurrente, esta Sala considera pertinente resaltar el contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual establece:

…Articulo 445.- El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza ó tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Articulo 347 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…

Ahora bien, en el Escrito del Recurso de Apelación interpuesto por la Apoderada judicial del ciudadano D.M.C. en su condición de victima, se plantearon diversos vicios, tales como:

“… existe contradicción en el pronunciamiento ya que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad para que la imputación no quede en el aire desde el punto de vista del principio de contradicción, lo cual en consecuencia es un derecho que no puede ser cercenado por el Ministerio Público tomando en cuenta que el Juez de Control al observar que el mismo Estado a través de la monopolización de la acción penal incumple en principios y garantías constitucionales, es su deber enderezar los entuertos, lo cual debe llamar a reflexión a todos los participantes en este proceso… en consecuencia de todo lo ya expuesto esta representante legal considera la solicitud de sobreseimiento del ministerio y el fallo decretado por el Tribunal Cuarto EN FUNCION DE CONTROL NO cumplió con los parámetros de la Justicia y del Derecho asimilando las convenciones, tratados y acuerdo acogidos por Venezuela en Pacto de San J.d.C.R. del 29 de noviembre de 1.969. …Asimismo el ministerio público no tomo en consideración uno de los principios principales para la valoración de la prueba o elementos de convicción tales como:

Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado sobre los hechos: …

Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba: …

Principio de la unidad de prueba: …

DE LOS PRINCIPIOS VULNERADOS EN EL PRESENTE PROCESO:

Se violaron los artículos 19, 22, 25, 29, 44 , 46, 49 ordinales 1º, , y , 138 y 139. En concordancia con los artículos , , 10, 16, 102 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal concatenados a su vez artículo 37 del ministerio público.

Esta Sala para decidir, hace suya el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia de fecha 08DIC2011, en la cual expresó:

… en sintonía con la correcta aplicación de las Leyes, además en lo concerniente a una debida adecuación típica, concebida por el proceso mediante el cual una conducta o comportamiento humano encuadra dentro de un tipo penal determinado, función ésta que le es propia al Juzgador a quien atañe el conocimiento del caso en concreto, con el objeto de evitar decisiones arbitrarias que coloquen en entredicho la imagen del Poder Judicial…

Establecido el anterior criterio jurisprudencial, observa que en el caso de autos se recurrió la decisión, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, decreto: “PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos NEURY S.C.T., A.J.A.D. y E.E.M.A., visto y a.l.a. se puede evidenciar que el hecho no se le puede atribuir a los imputados…” . Ahora bien, se aprecia que los referidos ciudadanos fueron imputados en su momento por parte del Ministerio Público como autores del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-a del Código Penal Venezolano, por lo que se precisa evidenciar si tales conductas enmarcarían en la estructura de la tipicidad, entendida esta como “Una conducta se subordina o adecua a un tipo de delito” (Cfr. J.F.C., Teoría del Delito; p. 103 Editorial Livrosca, Caracas 1996). Entendiendo quien aquí decide que no es posible dejar a criterio de quien deba aplicar la Ley como autoridad judicial, la calificación discrecional de aquellos hechos que pueden constituir delito y por ende objeto de imposición de pena.

En sintonía con lo anteriormente expresado esta Sala entiende que además de velar por el ejercicio del poder punitivo del estado debe garantizar que éste no se debe tornar como arbitrario y desproporcional, evitando calificar como punibles conductas que no lo son.

En el presente caso los ciudadanos NEURY S.C.T., A.J.A.D. y E.E.M.A., fueron imputados por la presunta comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el articulo 471-a del Código Penal.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones recibidas por esta Sala Tercera, provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, se pudo evidenciar, que el ciudadano D.M.C. actúa como propietario de un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión, el cual se encuentra en litigio en Sede Civil, con el ciudadano J.D.L.C.R., a quien los imputados de autos, dicen haberle cancelado la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), hecho éste que se desprende tanto de las actuaciones que conforman el expediente principal, como de lo alegado en la Audiencia Oral Pública por la apoderada judicial del ciudadano D.M.C., lo que permite concluir que tanto el uno como el otro, pudieran tener derechos sobre el lote de terreno del cual se denuncia como invadido. En consecuencia no ha quedado demostrado, ni probado la incuestionable propiedad sobre el bien inmueble objeto del delito por parte de la presunta victima.

En este orden de ideas, esta Instancia Superior observa: que en la realización de la Audiencia Oral y Pública realizada en fecha 28MAY2013, cursante al folio 100 al 108 del Recurso de Apelación ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a preguntas formuladas por parte de los jueces superiores integrantes de la Sala , la abogada M.D.C.G.F., actuando como apoderada judicial de la victima ciudadano D.M.C. contestó lo siguiente:

… represento los intereses del ciudadano D.C. como dueño de la empresa inversiones MARVENCA. (sic) Otra pregunta. En estos momentos se actúa como persona natural. Mi representante adquiero (sic) los terrenos como persona natural y es el vise (sic) presidente de la empresa

, Otra pregunta: “actualmente se encuentra una acción civil de reivindicación en espera de sentencia.” Otra pregunta: Responde: La parte que ellos ocupan es menor (sic) que la parte que se encuentra en litigio. (subrayado y negrita de esta Corte).

Las transcripciones anteriormente expresadas, permiten afirmar que no se encuentra acreditada la propiedad del inmueble del ciudadano D.M.C. , el cual se denuncia como invadido, toda vez que también aparece como presunto propietario al ciudadano J.D.L.C.R., quienes mantienen una controversia en sede civil por los derechos de propiedad de dicho terreno aunado al hecho que aparece acreditado en autos posibles derechos de propiedad de la empresa INMOBILIARIA MORBENCA, C.A.

En otro orden de ideas, en cumplimiento al principio de exhaustividad de la sentencia, la cual impone a los Jueces el deber de examinar todos los alegatos formulados por las partes, para así cumplir con el otro principio de decidir solo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31 de julio de 2007) esta alzada considera que el alegato expuesto por la parte recurrente relativo a la condición de propietario del Lote de Terreno sobre el cual se denuncia la Invasión, no ha sido suficientemente acreditado lo cual resulta determinante para la resolución del asunto que nos ocupa, en tal sentido se deduce con absoluta claridad por quien aquí decide, que se debe dirimir la cualidad de propietario del ciudadano D.M.C., sobre el Lote de Terreno que a decir de la parte recurrente, tanto en el Escrito de Apelación presentado como en la Audiencia Oral y Pública realizada en fecha 28MAY2013 se encuentra actualmente en litigio. Dicha cualidad forma parte del THEMA DECIDENDUM y por tanto, se esta obligado a verificar, toda vez que de no hacerlo se pudiera inficionar de incongruencia negativa el presente fallo.

Asimismo, en relación a la técnica recursiva desplegada por la abogada M.D.C.G.F., actuando como apoderada judicial del ciudadano D.M.C., no se adapta a la decisión dictada toda vez que no indica las razones ni fundamentos en los cuales basa su recurso, esta Sala observa que el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., decretó el Sobreseimiento de la causa a solicitud del Representante del Ministerio Público de conformidad al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quien consigno por ante el A quo Documento Autenticado ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador Distrito Capital, la cual quedo anotado bajo el Nº 21 Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria Pública de fecha 04 de mayo de 2010, en el cual el ciudadano J.D.L.C.R. vende en forma pura, simple, perfecta e irrevocable los derechos posesorios e interes y acciones al ciudadano S.C., actuando en nombre y representación de la Asociación Civil O.C.V. FAMIHOGAR, la extensión de terreno que por derecho de posesión le fueron reconocidos en la extensión de terreno denominada Gran Posesión TOMUSO.

Ahora bien, observa esta alzada que el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., al momento de emitir su decisión, aprecio dichas circunstancias de compra venta expresando lo siguiente: “…que efectivamente los ciudadanos NEURY S.C.T., A.Y.A.D. y E.E.M.A. se encontraban en el lugar de los hechos por formar parte de la Asociación Civil O.C.V. FAMIHOGAR, quien adquirió legítimamente dicha extensión de terrenos, tal como consta en autos Documento Autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el Nº 21, tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria pública, de fecha 04 de mayo de 2010, en el cual el ciudadano J.D.L.C.R., le vende y sede todos los derechos a la referida asociación civil, por lo que no podemos subsumir la conducta de los ciudadanos NEURY S.C.T., A.Y.A.D. Y E.E.M.A., en el precitado tipo penal, por cuanto no quedo demostrado el supuesto hecho y en consecuencia no se le puede atribuir con los elementos aquí planteados a los imputados de autos, el delito INVASION en consecuencia, de Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NEURY S.C.T., A.Y.A.D. Y E.E.M.A., de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 1 ejusdem, CESANDO la medida cautelar impuesta por este Tribunal al ciudadano NEURY S.C.T., A.Y.A.D. Y E.E.M.A., en fecha 30 de junio de 2010, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem. Y ASÍ DE DECRETA…”, lo cual constituye evidentes razones para considerar la no intención de cometer el delito del cual se les imputaba, trayendo como consecuencia la no subsunción de los hechos al tipo penal imputado, en otras palabras consideró el Juez A quo la posesión no ilegítima de dicha extensión de terreno se subsumía en lo previsto en el segundo supuesto del ordinal 1º articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento.

Finalmente, esta Sala observa, por todo lo antes expuesto y visto que en autos no se evidencia el cumplimiento de los extremos formales que de acuerdo a las normas sustantivas y adjetivas debe darse para acreditar la cualidad de propietario, se aprecia en los autos que conforman el presente Recurso, que el Ciudadano D.M.C. no ha acreditado suficientemente su cualidad de propietario con la prueba normal y preferente del derecho de propiedad, como lo es el documento debidamente registrado, sin que necesariamente sea éste la única prueba del Derecho de Propiedad. Por todo lo anteriormente expuesto se declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación. ASI SE DECIDE.-

En relación a los presuntos vicios planteados por la parte recurrente en el escrito de apelación presentado (folio 30 y 31), esta Alzada vista la naturaleza de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy de fecha 24AGO2010 y fundamentada en fecha 25SEP2012 no emite pronunciamiento, toda vez que dichos vicios denunciados corresponden al análisis de una decisión que habría sido dictada en otra fase del proceso (Fase de Juicio) de no haberse decretado el Sobreseimiento de la causa.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho M.D.C.G.F. en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano D.M.C. venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.814.774, en contra de la decisión dictada en fecha 24AGO2012 y fundamentada en fecha 25SEP2012, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY de fecha 24AGO2012 y fundamentada en fecha 25SEP2012.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y bájese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la independencia y 154º de la federación.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAIBER A.N.

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE,

DR. A.D.G.G. DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES VARGAS URRUTIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES VARGAS URRUTIA

JAN/OFL/ADG/MU/thiara.-

EXP. MP21-R-2012-000059

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