Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003500

ASUNTO : NP01-P-2006-003500

Corresponde es este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico quien requiere a este Tribunal la extinción de la pena por prescripción de la misma a favor del ciudadano: OTULIO J.R.R., a tal efecto es por lo que esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

De la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que el ciudadano: OTULIO J.R.R., venezolano titular de la Cédula de Identidad número. 8.452.643, natural de P.N., Municipio Punceres del Estado Monagas, nacido en fecha 18-07-1957, mayor de edad de estado civil soltero, hijo de F.R. (v) y R.F. (f), agricultor, domiciliado en la Calle Corea, casa sin número, cerca de la licorería Los G.d.M.P.E.M., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.J.R.R., posteriormente esta instancia en fecha 12 de Abril de 2010, le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condional de la Ejecución de la Pena , verificándose de las actuaciones que aun cuanto fue citado en varias oportunidades no fue posible imponerlo del referido beneficio.

Ahora bien cursa a las actuaciones solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico quien requiere a este Tribunal la extinción de la pena por prescripción de la misma a favor del ciudadano: OTULIO J.R.R., observando esta instancia que la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto en contra del ciudadano: OTULIO J.R.R., quedo firme en fecha 03 de Abril de 2008 y dado que la pena impuesta prescribe al cumplirse el lapso de TRES (03) AÑOS y hasta la presente fechas ha transcurrido mas del Tiempo de establecido para la prescripción desde que quedo firme la sentencia dictada, en tal sentido es por lo que indefectiblemente quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta la extinción de la pena por a favor del ciudadano: OTULIO J.R.R., por prescripción de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta la extinción de la pena por a favor del ciudadano: OTULIO J.R.R., venezolano titular de la Cédula de Identidad número. 8.452.64 natural de P.N., Municipio Punceres del Estado Monagas nacido en fecha 18-07-1957, mayor de edad de estado civil soltero hijo de F.R. (v) y R.F. (f), agricultor domiciliado en la Calle Corea, casa sin número, cerca de la licorería Los G.d.M.P.E.M., prescripción de la misma. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ALEXA VALLENILLA.

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