Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoFormula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005274

ASUNTO : NP01-P-2010-005274

AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Vistos los recaudos consignados a favor del penado, A.J.F., ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado A.J.F., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-07-1974, natural de Maturín Estado Monagas de profesión u oficio Soldador hijo de S.F. (V) y A.M. (D), titular de la Cedula de Identidad V- 12.967.573, con domicilio en la calle Páez casa numero 100 del Municipio Piar del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V. con relación al articulo 80 primer aparte del Código Penal. en perjuicio de una adolescente de la cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. En fecha 02 de Septiembre de 2011, se emitió el auto de Ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del penado A.J.F., del cual se verifica que en este momento procesal alcanzo el cumplimiento de 1/3 de la pena a partir del día 27-07-2012, en consecuencia opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto.

SEGUNDO

Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en el cual estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: El equipo técnico evaluador emite PRONOSTICO: FAVORABLE, a la medida solicitada en razón de la progresividad penitenciaria al apoyo externo consistente y a la presencia de reflexión y acciones de autocrítica de vida…, incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones de la constancia de conducta donde se indica que se le ha observado buena conducta.

Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso o en cumplimiento de la pena y para concluir, este presentó oferta de Trabajo la cual fue corroborada tal y como consta en el acta que antecede, para que posteriormente el delegado de prueba que a bien le sea designado supervisara el debido cumplimiento a sus obligaciones laborales, sociales y familiares.

Así las cosas, estima esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” (negrillas y cursivas del Juzgado); lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, al penado A.J.F., quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; estableciéndosele al referido penado el cumplimiento de las siguientes condiciones :

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

  3. - Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.

  4. - Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.

  5. - No reunirse con personas inmersas en el mundo delictivo.

  6. - No frecuentar lugares de dudosa reputación.

  7. - No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  8. - No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado sin previa autorización.

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado A.J.F., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-07-1974, natural de Maturín Estado Monagas de profesión u oficio Soldador hijo de S.F. (V) y A.M. (D), titular de la Cedula de Identidad V- 12.967.573, con domicilio en la calle Páez casa numero 100 del Municipio Piar del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” ubicado en esta ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de Pre- libertad respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO A.

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