Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006885

ASUNTO : NP01-P-2010-006885

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 10/05/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano P.A.M.G., quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13/10/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.974.856, de estado civil soltero, hijo de D.J.G. (v) y A.M. (v), de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Sector Prados del Este II, Calle 03, N° 225, al lado de un zapatero, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con los numerales 01, 02, 03 y 08 del artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado P.A.M.G., fue aprehendido en flagrancia el día 28/08/2010; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS y DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; pena esta que culminará en fecha 28 de Agosto de 2019, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado P.A.M.G., se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, se cumple en las siguientes fechas:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; es decir a partir del 28/11/2012 a las 12:00 p.m.

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS; en fecha 28/08/2013 a las 12:00 p.m.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, o sea, SEIS (06) AÑOS; esto es a partir del 28/08/2016 a las 12:00 p.m.

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES; esto es, a partir del 28/05/2017 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de presidio, quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 13 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.-

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA

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