Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 04 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001898

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZA PROFESIONAL: Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

SECRETARIO DE SALA: ABG. G.A.

FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.L.M..

DEFENSOR PRIVADOS: ABG. S.J. GUARECUCO Y N.S..

ACUSADO: Y.A.M.L., venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento, 05/10/62, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.253.777, residenciado en los puerto Cumarebo “S.R.”, calle principal, casa sin número, estado Falcón.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTÓ AL ACUSADO.

siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 04/11/06, cuando el funcionario SGTO/2DO. A.G., se encontraba realizando labores de patrullaje en la Población de Cumarebo, Municipio Zamora en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-240, conducida por el CABO/2DO. RONNYI LASSER, y como auxiliares el CABO/1RO. A.R., CABO/ 2DO. J.G., DTGDO. J.R., AGTE. J.R., AGTE. M.A. y AGTE. FRANNYS QUINTERO, al momento que se desplazaban en el sector S.R., específicamente carretera Nacional Morón Coro, donde se encuentra un lugar nocturno del acceso al público, denominado bar EL R.D.M., de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 del C.O.P.P., proceden a realizarle un registro en el establecimiento comercial antes mencionado, fue donde se logro visualizar a un sujeto de contextura gruesa, de tez morena, de estatura mediana, quien vestía para el momento un pantalón jeans de color gris y franela de color negra, quien al notar la presencia de la comisión policial, adopto una posición nerviosa, por lo que procedieron de acuerdo al Art. 205 y 206 del C.O.P.P., comisionando al AGTE. J.R., para que le realizara un registro corporal encontrándose en el pantalón que vestía en el bolsillo izquierdo delantero, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético de color rosado, tipo dediles, compactados contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita (presumiblemente cocaína),

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal Mixto de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer al acusado ciudadano: Y.A.M.L., del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos procesados a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal penal, explicándole claramente sobre la acusación expuesta en Sala por el representante del Ministerio Público en donde lo acusa por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, quien expuso lo siguiente: “no deseo declarar”.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Durante la celebración de la audiencia Oral y Pública quedaron acreditados los siguientes hechos:

En fecha 04/11/06, aproximadamente las 11:00 horas de la noche el funcionario SGTO/2DO. A.G., se encontraba realizando labores de patrullaje en la Población de Cumarebo, Municipio Zamora en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-240, conducida por el CABO/2DO. RONNYI LASSER, y como auxiliares el CABO/1RO. A.R., CABO/ 2DO. J.G., DTGDO. J.R., AGTE. J.R., AGTE. M.A. y AGTE. FRANNYS QUINTERO, al momento que se desplazaban en el sector S.R., específicamente carretera Nacional Morón Coro, donde se encuentra un lugar nocturno del acceso al público, denominado bar EL R.D.M., de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizarle un registro en el establecimiento comercial antes mencionado, lográndose incautar la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético de color rosado, tipo dediles, compactados contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita (presumiblemente cocaína).

Los anteriores hechos quedaron acreditados con las pruebas siguientes:

Con la declaración de la ciudadana NERVIS ROMERO, portador de a cédula de identidad 14.793.936, de 26 años de edad, nacido en Coro, Funcionario Adscrito al C.I.C.P.C, soltera, en calidad de Experto., señalando “la muestra se trata de dos dediles en forma compacta cilíndrica, de contenido de una sustancia de olor fuerte penetrante cilíndrico con un peso de 23 gramos, a los cuales se le realizo un Análisis orientativo, y análisis confirmativas, Teniendo como resultado de dicha prueba cocaína con un 85 por siento de pureza.”.De la preguntas realizada por el fiscal del Ministerio Público ¿Que llaman ustedes segmentos compactados de forma cilíndrica? R: que no se disuelva la forma como viene la sustancia. ¿Que llaman pruebas de certeza? R: la prueba que arroja la pureza de la sustancia en este caso cocaína ¿Cuales son los efectos de la cocaína al cuerpo humano? R: daños musculares, cerebrales, entre otras debido a la cantidad consumida ¿Cual seria el pronostico de ser incorporado esta cantidad y pureza al cuerpo humano? R: todo depende de la cantidad y las veces que lo haga y trae los daños que ya describí, si es muy elevada podría causar hasta la muerte” es todo. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Que tiempo tiene realizando este tipo de experticia? R: dos años y medio ¿A que temperatura se realizan este tipo de experticia? R: al aire libre y dependiendo del tipo de experticia que se realice ¿Antes de realizar la experticia quien les entrega la sustancia? R: por medio de un oficio y realizamos un acta”.

De la declaración del ciudadano A.G., portador de a cédula de identidad 11.800.565, de 37 años de edad, nacido en coro, el 22-12-1969, Bachiller, soltero, en calidad de testigo, señalando el “ el procedimiento se realizo el día 3-11- del 2006, en un operativo con seis efectivos auxiliares, como las 11 de la noches nos dirigimos hasta el ver el r.d.m. como parte del operativo, y nos bajamos de la unidad pedimos a las personas que estaban dentro y fuera del local , procedimos a hacer una requisa a las personas y e estado allí me llama el ciudadano J.L.R. y me manifiesta que la ha conseguido al momento de la requisa a un ciudadano un envoltorio tipo dedil, procedimos a detenerlo, en compañía de dos testigos y los llevamos al comando de Cumarebo..”, De las preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público. “¿En que unidad los trasladaron? R: en la unidad E-240 ¿Quienes realizaron el operativo? R: seis de mis compañeros uno de ellos Rodríguez ¿Hubo algún otro detenido? R: no ¿Que le manifestó J.R.? R: que el momento de la requisa el trato de salir del local y lo detuvo para requisarlo ¿Observo lo incautado? R: si ¿Observo al ciudadano detenido? R: si ¿Cuando dan la voz de alto cual es las personas? R: cordial obedecieron ¿Hubieron personas que salían y entraban del local durante la requisa? R: no por que una vez que se da la voz de alto y alguien intenta salir se presume que tiene algo ¿Converso con la persona dueña del local? R: no al momento ¿Los testigos fueron trasladados a algún lugar? R: si a la comandancia” es todo. En este estado, la Defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Al mando quien estaba ese procedimiento? R: al mando de mi persona ¿Cuanto tiempo lleva realizando este procedimiento? R: hace como 12 años ¿Quien lo llamo a usted para informarle lo que estaba pasando? R: el agente Rodríguez ¿Donde consiguieron a los testigos? R: estaban fuera del local ¿Usted vio cuando le sacaron los dediles? R: no para el momento no ¿A que hora fue el hecho? R: a las 11 de la noche ¿Usted dijo que habían 6 auxiliares con el? usted observo alguna actitud sospechosa? R: no ¿Quien le muestra los dediles? R: J.R. ¿Donde los tenia Rodríguez? R: en sus manos ¿Cuantas personas había? R: como 40 ¿Quien dio la voz de alto? R: mi persona. ”, Es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano ¿Porqué hizo el registro a ese local? R: cuando es un operativo, ese tipo de lugares llama la atención ya que es un prostíbulo ¿Y que lo llevo a hacer el registro? R: por seguridad de nosotros y el establecimiento ¿Porqué dicen que noto una aptitud nerviosa? R: no lo digo, solo que cuando uno dala voz de alto si alguien trata de salir uno presume que tiene algo ¿ Usted observo la aptitud extraña y el momento de la incautación de la droga R: no”.

De la declaración del ciudadano J.G., portador de a cédula de identidad 7.572.691, de 44 años de edad, nacido en coro, el 25-11-1962, funcionario, casado, , en calidad de testigo, o. Seguidamente, el ciudadano Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “ eso de las 11 de la noche estábamos patrullando desde las 7 de la noche del día 3 11 del 2006, y fuimos a dar un procedimiento al bar prostíbulo yo voy como auxiliar, al llegar al bar varios de los funcionarios nos lanzamos y nos metimos al bar, y procedimos a realizar requisa y como a las 10 minutos me dirijo hasta donde están mis compañeros, y me dirijo hacia donde estaba Rodríguez con un sujeto de camisa negra que según Rodríguez le consiguió droga y buscamos los testigos y los llevamos a la comandancia de Cumarebo. .”, es todo. Finalizado el relato, el ciudadano Juez, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿Cuando usted salio donde tenían al acusado? R: lo tenían frente al local ¿Cómo era la aptitud del sospechoso? R: tranquila ¿Cual fue su labor? R: auxiliar de la comisión. Pero dentro del local ¿Cual de las personas dentro del local que hacen cuando dan la voz de alto? R: muchos acatan la orden pero con el bululú dejamos de hacer la requisa ¿Cuando dan la voz de alto hay libre acceso al local? R: no ya no ¿Son las funciones de ustedes? R: todos tenemos una función ese día el jefe era Gutiérrez, y ese día como habían muchas personas entran todos ¿Quienes se quedaron afuera? R: que recuerdo Rodríguez ¿Cuanto tiempo estuvieron en el local? R: como 5 a diez minutos, pero cuando formo el bululú salimos ¿Observo la sustancia incautada? R: la observe cuando la tenía la gente de Rodríguez ¿Cómo era la droga? R: un envoltorio tipo dedil ¿cuantas personas se llevaron al comando? R: una persona detenida y dos testigos a tomarle nota” es todo. En este estado, el defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Cuantas personas hicieron el procedimiento? R: de siete a ocho ¿Quien conducía la unidad? R: al parecer R.L. ¿En que momento llamaron a los testigo? R: no se porque yo estaba dentro ¿Cómo cuantas personas habían en el local? R: como 20 personas dentro ¿Quien escoge los testigos? R: los funcionarios ¿Cómo se llaman el bar? R: r.d.m. ¿usted vio al señor detenido dentro del bar? R: no se porque yo entre rápido hasta dentro ¿Porqué escogieron ese bar? R: estábamos revisando barios Bares ¿Usted dijo que tenia curso de droga? R: tengo talleres y conocimiento ¿Cuando usted ve los envoltorios que tenia Rodríguez de que sustancia se hablaba? R: se hablaba de los dediles”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Que lleva a la comisión ha hacer estos procedimientos? R: a mantener el orden en esos sitios y revisión de documentos ¿Logró usted ver en la parte de adentro del establecimiento donde fue detenido el acusado? R: no no vi ¿- Vio cuando lo requisaban y cuando le incautaban la droga en compañía de los testigos? R: no yo no vi nada de eso”, es todo.

De la declaración del ciudadano R.L., portador de a cédula de identidad 12.587.994, de 31 años de edad, nacido en coro, el 29-03-1976, Funcionario, soltero, en calidad de testigo., señalando “soy conductor de la unidad P- 240, para ese momento legamos al lugar r.d.m. y se bajo el sargento y me ordeno permanecer en la unidad mientras realizaban su operativote. Las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público “¿A que hora llegaron al bar? R: a las 11 de la noche ¿Donde fueron? R: al bar r.d.m. ¿Había otra unidad? R: no ¿Fuera del bar v se quedaron algún funcionario? R: si. ¿Detuvieron a algún ciudadano? si ¿- Que hizo usted? R: me retire un poco del bar a acomodar la unidad ¿Podría decir cuantas personas resultaron detenidas? R: una y dos civiles ¿De que sexo? R: masculinas ¿Donde observo lo incautado? R: en el comando” . En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Cuanto tiempo tiene conduciendo esa unida? R: 3 meses ¿Para ese entonces pudo observar si al ciudadano se le incauto alguna sustancia? R: no no observe ¿Observo quien escogió a los testigos? R: no observe yo estaba dentro de la unidad”,.

De la declaración del ciudadano F.Q., portador de a cédula de identidad 15.067.844, de 25 años de edad, nacido en coro, el 15.02.1981, funcionario, soltero, en calidad de testigo., señalando el “ esa noche nos encontrábamos en un operativo de rutina y nos dirigimos al bar r.d.m. y al momento de la entrada nos ordenan a Rodríguez y a mi que revisáramos a los que estaban a fuera y al rato Rodríguez me dice que había encontrado algo que llamara al sargento De las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público “¿ Quien giro las instrucciones? R: Gutiérrez ¿ Al momento de la detención cual fue la aptitud de las personas? R: habían como 15 personas y se dejaron requisar ¿Porqué efectuaron esa requisa? R: por rutina ¿Cuantas personas reviso? R: de cuatro a cinco ¿ Cuanto tiempo duro esa requisa? R: como 5 minutos ¿Le incautaron algo de interés criminalistico? R: no, el sargento Rodríguez me dijo que había incautado algo pero no me dijo que era ¿ Observo las características de esa persona? R: era un moreno grueso alto, enchivado, pelo canoso ¿Cuanto tiempo estuvieron en dicho local? R: un rato, al momento que se incauto lo incautado, buscamos testigos y a la comisión que estaba dentro ¿Entro o salio alguna otra persona? R: no ¿Donde trasladaron al acusado? R: en la unidad con las testigos” es todo. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Quien escogió los testigos? R: el sargento mayor Gutiérrez ¿Usted actuó donde? R: afuera ¿Quienes se trasladaron al comando? R: todos ¿Usted observo la sustancia? R: si ¿Quien la tenia? R: el agente y luego el sargento ¿Usted observo que se le consiguiera lo incautado al hoy acusado? R: no vi porque el agente estaba delante y el detenido detrás”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Cuando estaba afuera usted observo el momento donde le sacaron del bolsillo los dediles al hoy acusado? R: no porque estaba revisando otra persona”,

De la declaración del ciudadano A.R.R., portador de a cédula de identidad 10.478.139, de 36 años de edad, nacido en coro, el 08-03-1971, funcionario, vive soltero, en calidad de testigo, señalando para ese momento me encontraba como auxiliar en la unidad 2-40 y nos dirigimos a un operativo en el bar r.d.m., y yo estaba actuando dentro, y me llaman y me dicen que un funcionario afuera había encontrado una droga .”, es todo. De las preguntas formulada por el fiscal del Ministerio Público “¿Donde realizado el operativo? R: en el bar rey d3el mar ¿Quienes se encontraban con usted dentro del local? R: Gutiérrez, J.g., mi persona y otra persona ¿Quienes estaban afuera realizando el procedimiento? R: tres personas R: laser en la unidad, Rodríguez y J.G. ¿Cual fue la actitud de las personas al momento de la requisa? R: acataron lo que se ordenaba ¿Al momento de que dieron las instrucciones observo alguna persona que saliera o entrara al lugar R: no ¿ La persona detenida que sexo era? R: masculina ¿Logró observar la sustancia incautada? R: cuando Salí el agente tenía una sustancia en sus manos ¿Donde estaba? R: cuando salí del local se encontraba en la parte derecha del local ¿Luego donde se trasladaron R: al comando de Cumarebo. ” Es todo. En este estado, La Defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Quien los llamo a la parte exterior del local? R: los efectivos que estaban afuera ¿Observo cuando le encontraron la sustancia? R: no no observe ¿Cuanto duro el procedimiento como 20 a 25 minutos ¿ Cuando salio había a algún detenido? R: si ¿Y habían testigos R: si ¿ Usted vio a los testigos en el local? R: no ”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Cual fue su función en la comisión? R: auxiliar y realizar la requisa ¿Vio cuando le sacaron lo dediles del bolsillo al hoy acusado? R: no negativo”

De la declaración del ciudadano J.A.C.E., portador de a cédula de identidad 15.460.074, de 24 años de edad, nacido en 1982, de oficio chofer, vive en concubinato, domiciliado en la calle principal de S.R., casa Sin numero, en la primera entrada de s.r. en calidad de testigo, señalando tal día como los días de noviembre del año pasado como las once y pico de la noche llego una redada con dos patrullas haciendo requisas todo el mundo contra la pared, nos requisaron a todos, al acusado, lo requisaron por primera ves, el acusado dijo satisfecho, el policía se regreso y lo volvió a requisar, yo no vi nada que le hallan hallado, pero si vi que se lo llevaron en la patrulla, luego nos revisaron otra ves a nosotros, a mi me metieron en la patrulla, luego cuando íbamos en camino, nos dijeron que íbamos a declarar como testigo a favor de ellos, cuando llegamos a Cumarebo, ellos estaban arreglando sus cosa en la computadora, luego nos pusieron a firmar y nos fuimos ”, es todo. Finalizado el relato, el fiscal del ministerio publico interroga al testigo, ¿Usted sabe leer? si se leer, ¿Usted fue golpeado por un funcionario policial? el testigo No.¿ Usted leyó el contenido de dicha acta? No recuerdo ellos nos dijeron firmen y se van. ¿Usted que hacia en ese sitio? Estaba tomando respondió. ¿Usted sabe cuales son las características del funcionario policial ¿no recuerdo. Usted se encontraba en que lugar de la puerta se encontraba? Del lado derecho. ¿Que observo al momento de revisar al acusado? No recuerdo.. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: ¿Cuánto tiempo duro ese procedimiento? Respondió. Cinco minutos. ¿A que hora fue ese procedimiento? No recuerdo. ¿Estos funcionarios revisaron a todas las personas que estaban allí?. No recuerdo, ¿Cómo cuantos funcionarios lo revisaron a usted? Dos funcionarios. ¿Usted sintió temor de la actitud de estos funcionarios? Respondió se sintió obligado.”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano, ¿Usted estaba en el bar r.d.m.? Si respondió. ¿Usted trabaja? Respondió soy chofer. ¿Que sucedió ese día exactamente? Llegaron dos patrullas llegaron revisando a todo el mundo. ¿Usted dice que estaba en la parte del frente? Si y había dos patrullas. ¿Usted vio si le sustrajeron algo al hoy acusado? no.

De la declaración de la ciudadana M.M.R., portador de a cédula de identidad 5.049.075, de 54 años de edad, nacido El 28 de enero del año de 1952, ayudante de mesera, domiciliado en el Sector S.R. detrás de la pista de cemento caribe, en calidad de testigo, “Quien expuso: yo laboro en el bar r.d.m., más o menos a la hora como las 8:30 llego la policía l.b. no reviso los policías y todo normal. Después el señor salio para fuera y lo volvieron a revisar a fuera hay fue cuando dijeron que lo golpearon y todo, los policías y se lo llevaron, seria que se la sembraron para perjudicarlo a el. Es todo. En este estado, el defensor pasa a interrogar a la ciudadana: ¿A que hora llegaron los funcionarios? Respondió como a las 8:30, ¿Usted observo cuantas personas se llevaron detenidas? No, yo me di cuenta que se llevaron al señor y los dos muchachos que son testigos y después lo volvieron a traer. ¿Que dijeron los funcionarios cuando llegaron a ese sitio? Respondió l.b. todos contra la pared. Siempre llegan autoridades a ese bar? Si la guardia. Respondió. ¿Usted cuando trabaja acostumbra a tomar? Respondió a veces.¿ El señor que esta aquí frecuenta esta sala? Si a veces respondió. ¿Cuantas patrullas observo usted? Una respondió, es todo. Acto seguido el fiscal del ministerio público interroga al testigo. ¿A que hora llego usted al bar? Yo vivo allí respondió. ¿A que hora abrieron? De ocho a nueve respondió. ¿Que hace la gente en ese bar? a ver mujeres respondió. ¿Desde que hora comienzan ustedes a vender? Los fines de semana abren temprano los viernes a las 7:30 eso no tiene horario. ¿Cuantas personas se encontraban al momento que llegaron los policías? No recuerdo respondió. ¿Los funcionarios revisaron al acusado? Respondió revisaron a todo el mundo. ¿Usted observo cuando estaban afuera? respondió si yo lo vi. ¿Usted observo a los funcionarios policiales cuando revisaron a todos los hombres de ese lugar? Respondió cuando la policía llego y nos solicito los papeles y todo normal, luego cuando salio lo volvieron a revisar y se lo llevaron en la patrulla y lo estaban golpeando. ¿Usted pudo observar si el ciudadano Yuvany estaba tomando? Respondió no. Cuando los funcionarios policiales entraron que hicieron las personas en ese momento? Respondió todo normal. ¿Usted menciono que revisaran al ciudadano Yuvany? Respondió lo vio todo el mundo. Que ubicación de ese terreno fue revisado el ciudadano Yuvany? Respondió en todo el frente. ¿De que lado fue revisado? Respondió del lado derecho del local. ¿Usted escucho lo que dijo el policía? Si l.b. respondió. ¿Cuantos funcionarios policiales revisaron al ciudadano Yuvany? Respondió muchos policías. ¿Cuantos policías revisaron al ciudadano Yuvany? Respondió como doce policías. Usted vio a los policías cuando lo revisaron? y a el no le encontraron nada respondió. ¿Usted conoce al ciudadano Yuvany? Respondió lo conozco de vista a el y a los testigos.

De la declaración del ciudadano ZAVALA L.A., portador de a cédula de identidad 13.417.317, de 36 años de edad, nacido en 17 Del AÑO 1971, de oficio electricista , domiciliado en S.R., en puerto Cumarebo municipio tocopero, calle principal casa sin numero en calidad de testigo, “yo estaba en un sitio llamado el r.d.m. cuando llegaron unos policías y empezaron hacer la requisa, yo estaba en la parte de afuera y hicieron el otro cacheo, afuera estaba un muchacho que supuestamente le consiguieron algo, lo agarraron y se lo llevaron también es todo. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: ¿Que es lo que es cacheo para usted? Una requisa respondió. ¿A que hora llego el operativo? Como a las 11:00. ¿Cuando llegan los funcionarios donde se encontraba usted? Estaba en la parte de afuera. ¿Usted observa cuando cachean al señor aquí presente? No lo vi. ¿Usted observo que le consiguieron algo? No vi nada. Es todo. Acto seguido el fiscal interroga al testigo. ¿A que hora llegaron los funcionarios? De 10 a 11 de la noche respondió. ¿Cuantos funcionarios estaban allí? Respondió en una patrulla en un tres cincuenta Hay llegaron dos moto des pues. ¿Cuantos funcionarios usted observo que entraron al negocio? Respondió no lo se. ¿Usted observo que el ciudadano Yuvany le dijo algo al funcionario? Si le dijo algo respondió. ¿Que posición revisaron al ciudadano Yuvany? Respondió con las manos arribas. ¿Usted observo que le metiera la mano en el bolsillo? Respondió Si. ¿Donde revisaron al ciudadano Yuvany? Por la puerta derecha. ¿Usted observo una ves que el fue revisado y fue golpeado con otra persona? A la otra persona no lo vi, porque yo estaba entrepitiando como quien dice respondió. Usted logro ver las características de los funcionarios? Respondió no.

De la declaración del ciudadano B.D.S.A.M.. Venezolana titular de la cedula de identidad número 9.506.127, domiciliada en Cumarebo Ciro caldera, casa numero 17 de esa misma población, en calidad de testigo. Señalando “BRITO DE S.A.M., quien expuso: estuve encargada del negocio donde de pasaron los hechos, estaba afuera cuando llegaron dos patrullas y una moto y entraron en el negocio, se prendieron las luces del negocio para la requisa que se hace, en lo que regrese al negocio ya habían dado la orden de revisar a todo el mundo, tuvieron un rato entre 25 minutos revisando hay después salieron, dieron la orden de que apagaron la luz, y después había un alboroto. Afuera y después revisaron otra vez, es todo. La defensa interroga a la testigo. ¿A que hora habré usted el negocio? respondió a las 7. ¿Como se llama ese negocio? respondió r.d.m.. ¿Como a que hora llegan los funcionarios? como a las doce, ¿Que tipo de funcionarios llegaron a ese sitio ese día? respondió policía. ¿Usted observo cuando revisaron afuera? respondió a todo el mundo. ¿Usted puede dar fe si al ciudadano en esta sala le sacaron algo? respondió no. seguidamente el fiscal interroga al testigo. ¿Me podría indicar el día exacto hora y lugar de los hechos? respondió como a las 12 de no recuerdo. ¿En que momento fue eso que dejo usted a esas personas? Respondió entre las 9 y cuarto. ¿Cuanto tiempo duro usted comiendo? no mucho. ¿Donde estaba usted ¿comiendo ¿Queda a 25 metros del negocio es decir frente del negocio. ¿Usted pudo observar a las personas que revisaron los funcionarios?. Respondió a 7 a 9 personas. ¿En que lugar se encontraba usted al momento de que llegaran los policías? respondió afuera comiendo. ¿En que llegaron los funcionarios policiales? respondió dos patrullas y una moto. ¿Cuantos funcionarios había haciendo la revisión? respondió como 4. ¿Usted recuerda como estaban vestidos los funcionarios policiales? respondió azules. Si ¿Cuanto tiempo duro la revisión? como 25 a 30 minutos. La ciudadana juez le pregunta a la ciudadana ¿Que dijeron los policías?, Respondió se bajaron todos los policías y empezaron a revisar a todo el mundo y un policía salio corriendo y casi me tumba. ¿Usted pudo observar si algunas de las personas le hallan extraído alguna sustancia de su cuerpo? respondió no.

De la declaración del ciudadano: R.G.L.F., titular de la cedula de identidad numero 4.786.587, domiciliado en la PAUGI DE TOCOPERO, municipio tocopero al lado de la capilla católica, casa sin numero, en calidad de testigo. Quien expuso: yo estaba allí cerca de la barra llego una comisión policial y pidió una requisa, a todos pero yo en ningún momento vi que le hayan sacado nada a nadie allí, yo estaba cerca de la barra. La defensa interroga al testigo. ¿Usted se acuerda el día que ocurrió los hechos? respondió en noviembre del 2006. ¿A que hora llega a ese sitio? respondió a las 9 de la noche. ¿A que hora se percata que los funcionarios llegan? como media hora. ¿Usted escucho si los funcionarios venían de otro lado? respondió no. ¿Observo al ciudadano acá presente? respondió si estaba dentro del bar en ningún momento. Seguidamente el fiscal interroga. ¿Usted recuerda la fecha de lo ocurrido? respondió no fue en el 2006. ¿Usted se encontraba exactamente en que lugar cuando llegaron los policías? en la barra. Cual fue su actitud cuando llego los funcionarios policiales? normal. ¿Usted donde observo al ciudadano Yuvany? dentro del local respondió. ¿Usted observo de que mencionara algo especifico? respondió no. ¿Que distancia queda de la puerta a la barra? como 8 o diez metro. ¿Cuantos funcionarios los revisaron? uno solo .respondió. ¿Usted observo que alguna persona resultara detenida? supuestamente afuera respondió. ¿Usted puede identificar las características de los funcionarios? no recuerdo. ¿Como se encontraban vestidos? respondió con su uniforme. ¿Cuantas personas resultaron detenidas en ese momento? no le se decir. Es todo..

De la declaración del ciudadano M.S.A., portador de a cédula de identidad 15.238.487, de 26 años de edad, nacido en coro, el 13-09-1981, bachiller como Grado de Instrucción, soltero, domiciliado en barrio cinco de Julio calle unión numero 34, en calidad de testigo. Señalando “el día 03 de 11 del 2006 estábamos en un recorrido por el municipio Z.d.C. y fuimos a un bar llamado r.d.m. donde un la entrada habían como 15 personas, cuando llegamos había un señor que iba saliendo del bar y mi compañero le dice que se pegue contra la pared, para requisarlo y allí fue donde le encontraron dos dediles, al ciudadano Yuvanny. .”,. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿A que hora llegaron a ese bar R: a las 11:30 aprox. ¿ Que tipo de actividades se desarrollan en ese loca? R: venden bebidas alcohólicas y hay mesoneras ¿A que hora abren ese local? R: como a las 10 de la noche ¿Tu recuerdas a la persona que fue requisada? R: si, es una persona alta, morena, bien formada ¿Que le encontraron a esa persona R: dos dediles blancos ¿ Tu los observaste? R: si ¿Que se presume que sea? R: según su apariencia una sustancia psicotrópica ¿En que sitio del local fue revisado? R: saliendo del local nos vio llegar y se puso nervioso, ¿Cómo era la visibilidad? R: había bajita luz, era oscurito, ¿Para observar tenias que estar cerca? R: si ¿ Observo alguna conducta sospechosa del ciudadano Yuvanny R: si hizo como a correr a ver para los lados, nervioso ” es todo. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Cuanto tiempo tienes realizando este tipo de procedimiento? R: 3 años ¿De acuerdo a tu experiencia te ha tocado algún otro tipo de procedimiento en materia de droga? R: no ese era el primero ¿Te recuerdas siempre los nombres de los que capturan? R: no ¿Quien capturo al ciudadano? R: un compañero y me llamo que agarro a uno y lo subimos a la unidad ¿Quien te llama el agente llamo al comisario ¿ Quien lo reviso? R: el agente Rodríguez, ¿Tú lo revisaste? R: no ¿Cuantos funcionarios lo acompañaron 8 y los testigos ¿ Quien escogió los testigos? R: el agente A.G. ¿El estaba al mando de la comisión R: si ¿Cuantas personas reviso? R: a dos a fuera del local de izquierda a derecha ¿Quienes entraron al local? R: el agente f.q., el sargento cordero y otros estaban afuera ¿Tu llegaste en moto? R: no, no habían moto ¿Cuando llegas estaba el ciudadano yuvanny afuera? R: si habían como 15 personas, y el hizo a correr ¿Que día fue R: el 03 de noviembre ¿ Pudo observar que le sacaron los dediles a algún sujeto? R: no, el llamo porque no se dejaba revisar, pero yo ni lo revise ni estaba cerca de el ¿Luego se vienen a donde? R: a la comandancia con los dos testigos y el ¿En la patrulla? R: si ¿Cuando considera que un ciudadano es sospechoso? R: cuando se pone nervioso y quiere como evadir algo, y ya uno sabe que esta escondiendo algo ¿ En que momento sintió que estaba sospechoso R: cuando llegamos en la parte de afuera ”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Ustedes fuero a ese día por recorrido o por comisión? R: por recorrido ¿Cuando llegaron cuales fueron las instrucciones dadas? R: que requisáramos ¿Se hizo una dividió de las personas que iban a entrar al establecimiento y las que iban a quedar a fuera de ese establecimiento? R: si ¿Cuantos funcionarias habían? R: 6 o 7. ¿Quienes registraron afuera? R: el agente Rodríguez y yo, ¿Usted vio cuando sacaron los dediles? R: no solo vi que estaban haciendo el registro corporal”.

De la declaración del ciudadano J.L.R., portador de a cédula de identidad 13.902.139, de 278 años de edad, nacido en coro, el 18-09-1979, funcionario policial, casado, d, en calidad de testigo. Señalando “encontrándonos ese día el 3- 11- 2006, en un recorrido por las calles de Cumarebo y sectores aledaños fuimos al bar rey del llano y le hicimos un chequeo corporal a las personas que estaban a fuera, en ese momento viene saliendo un ciudadano y se le ordena que se pegue a la pared y mi persona efectúa una requisa y se le consigue una porción de sustancia.”,. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿Usted es funcionario actualmente? R: no ¿Usted trabaja particular? R: si en una empresa ¿Usted el 3 -11-2006, detuvo a alguna persona esa noche? R: si ¿Recuerda esa persona R: no por lo oscuro de la noche ¿Donde era? R: en un bar donde venden bebidas alcohólicas ¿Estuvo esa noche usted en una comisión de las fuerzas armadas? R: si ¿Cuantos funcionarios era? R: 8. ¿En que se transportaban? R: en la unidad P 240- ¿Cual fue su objetivo en ir a ese bar? R: dar un recorrido por los lugares y revisar ¿Usted dice que no recuerda las características de esa persona? R: si ¿y el momento de la revisión lo recuerda? R: si ¿Cómo fue? R: nos compartimos en varios grupos el chofer se quedo en la patrulla fueron tres personas adentro y los demás a fuera ¿- Quienes revisaron dentro del local? R: no recuerdo ¿Usted reviso afuera? R: si ¿Le incauto alguna sustancia a alguna persona? R: si ¿Usted se lo saco o el lo saco? R: le ordene que lo sacara ¿Usted vio lo que estaba haciendo su compañero? R: no solo observe lo que estaba haciendo yo ¿Al momento que encuentra esos dediles que hizo? R: notifique al oficiar superior encargado de la comisión ¿A partir de ese momento exhibe lo incautado? R; si y se acercan los testigos y mi compañero ¿Usted las toco? R: si ¿Cómo eran? R: tipo dediles de color rosado, ¿Cuantos eran? R: dos dediles ¿Que presume usted que era eso? R: sustancia ilícita ¿Los testigos fueron buscados del local? R: si ¿Podría decir que se encontraban haciendo las personas en ese lugar? R: consumiendo licor ¿Usted llevo esas evidencias a donde? R: al comando de zona ¿Sabe usted cual es su atribución como venezolano para aprender a una persona? R: si ” es todo. En este estado, la defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Usted consiguió la sustancia R: si ¿ Los demás funcionarios pudieron observar cuando usted incauto la sustancia? R: no ¿En que momento se dan cuanta? R: cuando los llame ¿Quien busco a los testigos? R: un funcionario. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Cómo es eso que había requisado y cuando saliendo lo volvieron a requisar? R: en ese momento iba saliendo una persona del interior del bar y le ordenamos que se pegara a la pared para requisarlo ¿Dijo usted que no recuerda al persona que le hizo la requisa? R: si que no recuerdo por que era de noche ¿ Cómo hizo la requisa? R: lo pegue con las manos arriba y lo requise pero no recuerdo la cara de el ciudadano”,

De la declaración del ciudadano A.R.V., portador de a cédula de identidad 20.213.147, de 20 años de edad, nacido en coro, el 01-04-1987, Tercer Año como grado de instrucción, soltero, domiciliado en población de Cumarebo Calle Democracia sin numero cerca de la Plaza Bolívar, en calidad de testigo., señalando “ en ese momento el día de lo que paso estaba tomando dentro del bar y me revisaron los del grupo policial y mandaron a desalojar el lugar y me tome otras cervecitas y de allí me Salí otro vez . .”, es todo. Finalizado el relato, el ciudadano Juez, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem, autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿A quien se refiere cuando dice el ciudadano que revisaron por segunda vez? R: al que estaba al lado de nosotros ¿En que momento? R: Cuando llego la comisión ¿Usted observo una revisión fuera del local? R: no ¿Te encontrabas siempre dentro del local? R: si en la barra ¿Ese día estabas ingiriendo bebidas alcohólicas? R: si estaba muy tomado ¿Los funcionarios policiales estaban tomando? R: no ¿Estaban identificados? R: no ¿Agredieron a alguna persona? R: no ¿A usted lo agredieron? R: si me llevaron de testigo ¿Cómo es la iluminación de ese lugar? R: con luces rojas y amarilla ¿La iluminación es poca o mucha? R: poca ¿Ese día detuvo a alguien? R: si ¿Sabe porque? R: no se ¿A usted le informaron porque esa persona estaba detenida? R: no ¿Quienes realizaron las revisiones corporales? R: los policías como a las 10 de la noche ¿En que se transportaban? R: en un camión 350. Es todo. En este estado, la defensa no realiza preguntas”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Que dijo la comisión cuando llego? R: a todos contra la pared, a bajar la música y a prender las luces altas ¿Observo el registro corporal que le hicieron a las personas dentro del local? R: si ¿Pudo observar si le sacaron a alguien algo del bolsillo? R: no ¿A quien se llevaron detenidos? R: a un señor y a mi y a otra persona como testigo.”,

CAPÍTULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

En tal sentido, al hacer esta Juzgadora en la presente decisión, en su condición de Jueza Presidenta del Tribunal Unipersonal, un análisis de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, llegó a la apreciación y certeza siguiente:

Que los hechos anteriormente citados no quedaron debidamente establecidos y, por ende, la materialización de un hecho punible denominado TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que quedó demostrado con las siguientes pruebas:

Este tribunal Unipersonal, luego de haber analizado todas las pruebas en el juicio oral y público, procede a emitir el presente pronunciamiento, para la cual se harán las siguientes motivaciones.

Pues bien, luego de haber establecido los hechos que quedaron acreditados conforme al resultado de cada pruebas debatidas en el juicio oral y público, el criterio de tribunal fue el de establecer el convencimiento, luego de apreciar las pruebas debatidas conforme al principio de inmediación, por lo cual se procede a plasmar dicho convencimiento, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, con base a la sana critica, para finalmente, establecer razonadamente, luego de la adminiculación y comparación de las pruebas debatidas, una con la otra, declaración rendidas en el desarrollo del juicio oral y público, el por que del criterio judicial que a continuación se expondrán, para la cual se expresa:

Al respecto, tenemos que la cantidad es de dos dediles, con probada con la prueba testimonial del experto y con pruebas documentales incorporadas por su lectura al juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 339. Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

De la declaración de la ciudadana NERVIS ROMERO, Funcionario Adscrito al C.I.C.P.C, en calidad de Experto, cuando manifestó que reconocía el documento y la firma contenida en la experticia Química Botánica realizada en fecha 21/11/2006 “la muestra se trata de dos dediles en forma compacta cilíndrica, de contenido de una sustancia de olor fuerte penetrante cilíndrico con un peso de 1,4 gramos, a los cuales se le realizo un Análisis orientativo, y análisis confirmativas, Teniendo como resultado de dicha prueba cocaína con un 85% por siento de pureza, documental que este tribunal apreció en todo su contexto y por provenir de un experto de reconocida trayectoria en el campo forense y haber explicado el conocimiento que tiene desde el punto de vista científico-criminalistico, atribuyéndoles por tanto pleno valor probatorio.

A todas las anteriores probanzas, este tribunal adminicula los dichos por los testigo presénciales, quienes al ser interrogado expresado por los ciudadanos J.A.C.E., y A.R.V., testigo del procedimiento llevado acabo en el las establecimiento bar R.d.M. y ratificada en el debate del juicio oral y público, a cuya prueba este tribunal, por merecerles fe y credibilidad, se les otorga pleno valor probatorio. En cuanto a dichos testigos, estos expresaron lo siguiente:: J.A.C.E., en el días de noviembre del año pasado como las once y pico de la noche llego una redada con dos patrullas haciendo requisas todo el mundo y colocándolo contra la pared, los requisaron a todos, al acusado, lo requisaron por primera ves, el acusado dijo satisfecho, el policía se regreso y lo volvió a requisar, y no vi nada que le hallan hallado, pero si vio que se lo llevaron en la patrulla, luego los revisaron otra ves y los metieron a en la patrulla, luego cuando iban en camino, les dijeron que íbamos a declarar como testigo a favor de ellos, cuando llegaros a Cumarebo, ellos estaban arreglando sus cosa en la computadora, luego los pusieron a firmar y se fueron . Igualmente del testimonio del ciudadano A.R.V., cuando manifestó ese el día estaba tomando dentro del bar y lo revisaron los policial y ordenaron a desalojar el lugar de allí Salí otro vez y no observo que le hallan sacaron a alguien algo del bolsillo.

De la declaración de la ciudadana M.M.R., quien es coincidente con lo manifestado cuando expreso que ella labora en el bar r.d.m., más o menos a la hora como las 8:30 de la noche llego la policía solicitando que encendiera l.b., efectuando requisa a las personas que se encontraban en el establecimiento y todo fue normal, después el señor que aquí esa detenido salio para fuera y lo volvieron a revisar y pudo observar que no le encontraron nada, ya que desde la posición en que ella estaba podía observar todo lo que estaba sucediendo y todo, los policías y se lo llevaron, seria que se la sembraron la droga para perjudicarlo a el.

Además, con la declaración del ciudadano ZAVALA L.A., cuando manifestó que estaba en un sitio llamado el r.d.m. cuando llegaron unos policías y empezaron hacer la requisa, el estaba en la parte de afuera, estaba un señor que supuestamente le consiguieron algo, por cuanto aseguro que el no vio nada que le sacara del bolsillo del señor lo agarraron y se lo llevaron también.

Igual forma la testimonial de la ciudadana B.D.S.A.M.. Quien manifestó que estuvo encargada del negocio donde pasaron los hechos, estaba afuera cuando llegaron dos patrullas y una moto y entraron en el negocio, se prendieron las luces del negocio para la requisa que se hace, en lo que regreso al negocio ya habían dado la orden de revisar a todo el mundo, tuvieron un rato entre 25 minutos revisando, después salieron, dieron la orden de que apagaron la luz, y después había un alboroto Afuera y revisaron otra vez y no observo que al detenido le hubiesen sacado nada del bolsillo

Siendo coincidente con la declaración del ciudadano R.G.L.F., quien expuso: que el estaba allí cerca del barra llego una comisión policial y efectuó una requisa, a todos pero, y ratificando que en ningún momento vio que le hayan sacado nada a nadie allí, ya que se encontraba cerca de la barra.

Asimismo, coincide con lo mencionado por el funcionario adscrito a Polifalcón A.R.R., señalando para ese momento se encontraba como auxiliar en la unidad 2-40 y se dirigieron a un operativo en el bar r.d.m., y el estaba actuando dentro, y lo llaman y le dicen que un funcionario afuera había encontrado una droga .”,. De las preguntas formulada por el fiscal del Ministerio Público “¿Donde realizado el operativo? R: en el bar rey del el mar ¿Quienes se encontraban con usted dentro del local? R: Gutiérrez, J.g., mi persona y otra persona ¿Quienes estaban afuera realizando el procedimiento? R: tres personas? R: en la unidad, Rodríguez y J.G. ¿Al momento de que dieron las instrucciones observo alguna persona que saliera o entrara al lugar R: no ¿ La persona detenida que sexo era? R: masculina ¿Logro observar la sustancia incautada? R: cuando Salí el agente tenia una sustancia en sus manos .

Ahora bien, observa esta juzgadora las contradicciones en lo dichos por los funcionarios actuantes del procedimiento en donde fue objeto de la detención del ciudadano YUVANNY A.M.L., , así como lo manifestado por el Agente M.S.A., quien expuso, que el día 03 / 11/ del 2006 estaban en un recorrido por el municipio Z.d.C. y fueron a un bar llamado R.d.M. donde un la entrada habían como 15 personas, cuando llegaron había un señor que iba saliendo del bar y su compañero le dice que se pegue contra la pared, para requisarlo y allí fue donde le encontraron dos dediles, al ciudadano Yuvanny. Observando este tribunal las pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público ¿tu recuerdas a la persona que fue requisada? R: si, es una persona alta, morena, bien formada ¿Que le encontraron a esa persona? R: dos dediles blancos ¿tú los observaste? R: si ¿Que se presume que sea? R: según su apariencia una sustancia psicotrópica contradicción esta con lo expuesto por el propio funcionario actuante quien fue el que realizo la inspección corporal identificado como J.L.R., Señalando el mismo que se encontraba, realizando, un recorrido por las calles de Cumarebo y sectores aledaños fueron al bar R.d.M. y efectuaron chequeo corporal a las personas que estaban a fuera, en ese momento viene saliendo un ciudadano y se le ordena que se pegue a la pared y su persona efectúa una requisa y se le consigue una porción de sustancia.”,. De las preguntas realizadas se pudo constar lo siguiente ¿Usted el 3 /11/2006, detuvo a alguna persona esa noche? R: si ¿Recuerda esa persona? R: no por lo oscuro de la noche ¿Donde era? R: en un bar donde venden bebidas alcohólicas ¿Estuvo esa noche usted en una comisión de las fuerzas armadas? R: si ¿Cuantos funcionarios era R: 8. ¿ En que se transportaban? R: en la unidad P 240- ¿Cual fue su objetivo en ir a ese bar? R: dar un recorrido por los lugares y revisar ¿Usted dice que no recuerda las características de esa persona? R: si no la recuerdo. ¿Usted vio lo que estaba haciendo su compañero? R: no solo observe lo que estaba haciendo yo ¿Usted las toco? R: si ¿Como eran? R: tipo dediles de color rosado, ¿Cuantos eran? R: dos dediles ¿Usted consiguió la sustancia? R: si ¿Los demás funcionarios pudieron observar cuando usted incauto la sustancia? R: no ¿En que momento se dan cuanta? R: cuando los llame ¿Quien busco a los testigos R: no recuerdo ¿Estas personas se percataron cuando el saco la sustancia? R: no el Juez Presidente formula las siguientes preguntas ¿Usted dijo que no recuerda al persona que le hizo la requisa R: si ¿y cómo hizo la requisa? R: lo pegue con las manos arriba y lo requise pero no recuerdo la cara y su características fisonómicas de el ciudadano”,

Prueba esta que coinciden a su vez con la aportada por A.G. testigo, señalando que el procedimiento se realizo el día 3/11/ l 2006, en un operativo con seis efectivos auxiliares, como las 11 de la noches se dirigieron al bar R.d.M. como parte del operativo, y se bajaron de la unidad y solicitaron que perdieran la luz, y a su vez se les ordeno a las personas que estaban dentro y fuera del local que se pegaran a la pared y que presentaran su cédula de identidad , y procedieron a efectuar una requisa a las personas y en ese momento lo llama el ciudadano J.L.R. y le manifiesta que la ha conseguido al momento de la requisa a un ciudadano un envoltorio tipo dedil, ratificando que no vio cuando le sacaron los dediles y señalando quien le muestra los dediles es el agente J.R. .

Asimismo, se demuestra de la declaración del ciudadano J.G., cuando manifestó que, a eso de las 11 de la noche estaban patrullando y fueron a efectuar un procedimiento al bar prostíbulo, y él va como auxiliar, al llegar al bar varios de los funcionarios se introduce, y procedieron a realizar requisa y como a las 10 minutos pregunto donde esta su compañero, y le dijeron con un sujeto de camisa negra que según Rodríguez le consiguió droga y buscamos los testigos, ratificando que la sustancia incautada la tenia la gente de Rodríguez y que no vio cuando requisaban al ciudadano cuando le incautaban la droga no vi nada de eso”,.

Asimismo, es coincidente con la testimonial del ciudadano F.Q., funcionario policial adscrito a la p.f., cuando señalo que esa noche se encontraban en un operativo de rutina y se dirigieron al bar R.d.M. y al momento de la entrada les ordenan a Rodríguez y a su persona que revisarán a los que estaban a fuera y al rato Rodríguez le dice que había encontrado algo que llamara al sargento, ratificando que no observo que se le consiguiera lo incautado al hoy acusado no porque estaba revisando otra persona”.

Acta de inspección numero 9700.060.261 de fecha 30 de noviembre del 2006 suscrita por la detective En cuanto a la acta de inspección numero 9700-060-261 de fecha 30/11/2006, suscrito por la funcionario detective Nervis Romero, adscrita al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones, el cual riela inserto al folio treinta y dos (32) de la presente causa, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial” En esta misma fecha, encontrándonos en labores diarias, por el laboratorio toxicológico, se presenta comisión de las fuerzas Armadas Policiales, al mando del Cabo Segundo C.M. cumpliendo instrucciones, mediante el cual solicita la verificación de la sustancia incautada en el procedimiento el cual no evidencia signos alteración y esta contenida en un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco debidamente sellado e identificado, contentivo en su interior de dos(02) envoltorio de regular tamaño, conocido como dediles compactado, elaborados inmaterial sintético de color rosado.

Por lo que, a todas luces, durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por el acusado Y.A.M.L., se subsumiera dentro del tipo penal por el que fue acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso.

Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver al acusado de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra.

Sobre este aspecto también la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano Y.A.M.L., en consecuencia estima este órgano Unipersonal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano al no quedar demostrada su culpabilidad en lo hechos que le imputó el Ministerio público, en consecuencia, se ordena la cesación de cualquier medida de coerción que pese sobre el acusado, todo conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPÍTULO IV

DE LA PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por aplicación del Principió In Dubio Pro Reo se Absuelve: al ciudadano: Y.A.M.L., venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento, 05/10/62, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.253.777, residenciado en los puerto Cumarebo “S.R.”, calle principal, casa sin número, estado Falcón, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se declara la libertad y se deja sin efecto todas las medidas de coerción personal que sufrió preventivamente el acusado. Librase la boleta de libertad.

Publíquese, regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los (05) días del mes de Noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. G.A.

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