Decisión nº 1E-2210-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoEjecucion De La Redencion De La Pena

+REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 18 de Abril de 2012.

EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA

Causa: 1E-2210-10.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: C.A.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.319.372, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde fecha 13-06-2010 al día de hoy da un tiempo efectivo de cumplimiento de un (01) año, nueve (09) Meses y veintiocho (28) días, y como quiera que en fecha 16-03-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de siete (07) meses y cinco (05) días; el tiempo de detención efectiva más la suma del tiempo de redención, da un total de dos (02) años, cinco (05) meses y tres (03) días, ya sobrepasa con creces el tiempo para el Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, en fecha 08-11-2013, procede L.C., faltándole por cumplir un tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días, pena que vence en su totalidad el 12-11-2015. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente una de las Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena como lo es Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto; conforme a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; por lo que este Tribunal Acuerda: Ejecutar la redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta Nº 05 de fecha 13 de Febrero de 2012, y así se decide:

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano C.A.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.035.402, actualmente le procede una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, como lo es Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase a Director de Prisiones en la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, impóngase del presente computo al mencionado penado. Líbrese oficio al Internado Judicial a fin de que se le practique el Informe Psicosocial. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. Y.B.A.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

ABG. K.L..

CAUSA N ° 1E-2210-10

YBA/KL/yuli

Calle Comercio cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964

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