Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Marzo de 2009

198º y 150º

Practicada la aprehensión en fecha 16 de Febrero del año en curso, del penado O.J.B.B., la cual fue ordenada por este Juzgador, luego de haber emitido el auto de ejecución de sentencia respectivo; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado O.J.B., fue condenado en fecha 31/01/2008 por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio de la ciudadana M.J.N.A.. El precitado penado, según se desprende de las actuaciones que conformen este asunto, fue aprehendido inicialmente en fecha 23/04/1996, manteniéndose detenido hasta el día 12/05/1997 por un lapso de UN (01) AÑO y DIECINUEVE (19) DIAS, cuando le fue concedida la llamada L.P.B.F., por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de los Estados Monagas y D.A.; ahora bien, estando definitivamente firme la sentencia descrita anteriormente, se acordó librar la orden de captura correspondiente; materializándose la misma en fecha 16 de Febrero del año que discurre, notando con ello que el penado O.J.B., desde la fecha en comento ha pasado en detención un tiempo de DIECISEIS (16) DIAS, que sumados a lo anterior refleja un período total de UN (01) AÑO, UN (01) MESE y CINCO (05) DIAS de cumplimiento; y habida cuenta que la pena impuesta se estableció en SEIS (06) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que culminara en fecha 29 de Enero de 2014 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO

De lo expuesto anteriormente, se infiere que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado O.J.B.B., a partir de las siguientes fechas:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, al cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; es decir, en fecha 29/07/2009 a las 12:00 horas de la noche;

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; es decir, DOS (02) AÑOS; a partir del día 29/01/2010 a las 12:00 horas de la noche;

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS, esto es a partir del día 29/01/2012 a las 12:00 horas de la noche;

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; o sea, a partir del día 29/07/2012 a las 12:00 horas de la noche.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado O.J.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.296.430.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y al Defensor del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, anexa Boleta de Encarcelación a nombre del aludido penado, así como la boleta de traslado a objeto de que el mismo sea impuesto de este pronunciamiento; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

NP01-P-2004-000326.

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