Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000338

ASUNTO : NP01-P-2009-000338

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva; mediante la cual CONDENO al ciudadano W.R.F.M., quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25/04/1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.099.062, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Audio, hijo de I.d.V.M. (v) y R.F. (v), residenciado en el Sector S.I., Calle La Clínica, casa s/n, detrás de un estadium abandonado, de esta ciudad, actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano E.A.G.; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado W.R.F., fue aprehendido en flagrancia en fecha 05/02/2009, y le fue ordenada una medida cautelar sustitutiva en fecha 09/02/2009; lo cual representa un tiempo de detención de CUATRO (04) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le resta por extinguir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta, se observa que el penado W.R.F.M., puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practique los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ente que deberá practicar estudios psicosociales a fin del posible otorgamiento del beneficio en comento .-

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR