Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002512

ASUNTO : NP01-P-2012-002512

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12 de Abril del año que discurre, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva; mediante la cual CONDENO a la ciudadana YENNYS C.V., quien es Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10/11/1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.813.091, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de M.d.V.V. (v) y padre desconocido, residenciada en el Sector La Puente, Calle 11, N° 22 de esta ciudad, tlf. 0291-6524870, actualmente en libertad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 84, y 470 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio (entre otros) de los ciudadanos A.J.C., M.J.P., A.M., E.C. y S.C.I.; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que la penada Y.C.V., fue aprehendido en flagrancia en fecha 24/03/2012; manteniéndose detenida hasta el día 03/04/2013, cuando le fue ordenada la medida cautelar sustitutiva, contenida en el numeral 03 del artículo 242 de nuestra Ley Adjetiva Penal; lo cual representa un tiempo de detención de UN (01) AÑO y DIEZ (10) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le resta por extinguir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS.

Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta, se observa que la penada Y.C.V., puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citada a los fines de que se le practique los estudios respectivos y al verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a resolver sobre tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ente que deberá practicar estudios psicosociales a fin del posible otorgamiento del beneficio en comento .-

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA

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