Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000456

ASUNTO : NP01-P-2004-000456

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el c.d.e. del Centro de Tratamiento Comunitario F.D.M., donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado L.J.A., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.223.356, y actualmente gozando del Beneficio de Establecimiento Abierto en el ya mencionado Centro, este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado de autos, fue condenado a cumplir la pena NUEVE AÑOS (09) DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal;

Consta de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario F.D.M. que el Penado mencionado ut supra, ingresó a ese Centro en fecha 22-11-07, y según este informe, el penado durante su permanencia en la Institución ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto, logrando con ello desarrolar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personal encargado de su supervisión.-

Por otro lado se observa que el referido penado desde el 20 de Noviembre de 2007, fecha en la cual fue impuesto de la resolución, goza de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), lo que evidencia que hasta el presente momento procesal ha permanecido en el centro de tratamiento comunitario por el lapso de doce (12) MESES Y 25 DIAS, asimismo observa este Tribunal que no consta informe alguno, que evidencie que el mencionado penado haya sido objeto durante su estadía en ese centro comunitario de reporte disciplinario. Cabe señalar que el penado de autos goza actualmente de permisos ordinarios de fines de semana y supervisión media, asimismo es importante destacar que en el informe evaluativo en lo que respecta a la estabilidad laboral del penado de autos, se dejo constancia que el ciudadano: L.J.A., ha permanecido estable desempeñándose como obrero de la construcción para una empresa denominada consorca, siendo supervisado en distintas oportunidades, con resultados positivos siempre. En relación al apoyo familiar manifestó el c.d.e. que el ciudadano: L.J.A., se mantiene unido a su grupo familiar, con quienes se ha planteado proyectos concretos de convivencia y quienes a su vez han manifestado el deseo de respaldar el proceso de cambio iniciado por el penado.

Ahora bien, como quiera que el penado: L.J.A., cumple con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario es procedente y ajustado a Derecho OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por el C.d.E. por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Mantener buena conducta.

  2. Presentarse todos los MARTES ante el Centro de Tratamiento Comunitario “F.D.M.”.

  3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.

  4. No incurrir en un nuevo delito.

  5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro.

  6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

  7. Continuar con las obligaciones inherentes al Establecimiento Abierto.

  8. No mantener contacto con la víctima.-

Se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez que sea notificado del presente pronunciamiento.

En virtud de habérsele acordado al referido Penado Permiso de Supervisión Especial, se deja sin efecto los permisos ordinarios de fin de semana que aun no han expirado así como el permiso de navidad y año nuevo conferido en la resolución dictada en fecha 31 de Octubre de 2008, una vez se haga efectiva la imposición de la presente decisión y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, al ciudadano: L.J.A., quien es venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.223.356, solicitado por el C.d.E. por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, con presentaciones SEMANALES los días MARTES en el Centro de Tratamiento Comunitario F.D.M., en consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento “F.D.M.” a fin de que le sea comunicado al Penado: L.J.A. , que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario F.D.M., al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la defensa del penado.-

La Jueza,

ABG.ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

La Secretaria,

ABG M.M.R..

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