Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000034

ASUNTO : NK01-P-2002-000034

Por cuanto corresponde temporalmente el conocimiento de la presente causa a esta instancia, en virtud de la resolución Nº 2008-08, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en atención al contenido de la comunicación recibida ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución , procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signado bajo la nomenclatura UTASP-1291-09, este Órgano Decisor actuando con la facultad conferida en la resolución 2008-08, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa este Órgano Jurisdiccional que riela a los autos solicitud interpuesta por el penado: M.J.V.B., según el contenido de la comunicación procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signado bajo la nomenclatura UTASP-1291-09, quienes informan que el referido penado le manifestó que desea un permiso para ir a la ciudad de Cumana, específicamente a la Urbanización la Llanada, sector I, vereda 01, casa Nº 22 Estado Sucre a visitar a su mama y hermanos por cuanto hace mas de tres años que no los ve ya que no vienen a visitarlo.

Cabe señalar que si bien es cierto el referido penado goza en el presente momento procesal del beneficio de Destacamento de Trabajo, no es menos cierto que dentro de las condiciones que se establecen para el cumplimiento de la Formula Alternativa bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo es la pernocta que debe cumplir el penado en la Casa Destacamentaria R.R. ubicada en el Internado Judicial del Estado Monagas, situación esta que hace improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano: M.J.V.B., a los fines de que este Tribunal pueda concederle el permiso requerido, sin que ello obste a que pueda solicitarlo cuando proceda los permisos especiales u ordinarios, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley Declara: Improcedente la solicitud de permiso interpuesta por el penado: M.J.V.B., titular de la Cedula de Identidad 13.051.545 y actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo). En consecuencia se ordena notificar a las partes e imponer al penado del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Tercero de Ejecución

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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