Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto Negando Traslado Para Otra Jurisdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001714

ASUNTO : NP01-P-2006-001714

Compete este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto al penado ciudadano: C.E.G., respecto a la solicitud interpuestas por la defensa del Penado, la cual requiere el cambio de sitio de reclusión bajo el fundamento del derecho a la salud dada la patología del referido penado: En consecuencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

Corresponde a este Tribunal dictar resolución Judicial Fundada, lo cual fue acordado en la Audiencia Especial efectuada el día 09- 12-2008, y estando dentro de lapso legal este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento, en ocasión a la solicitud de la defensa del penado la cual requiere el cambio de sitio de reclusión del ciudadano: C.E.G.G., cabe señalar que riela a las actuaciones informe suscrito por la Dra. M.D.S., mediante el cual en la impresión de diagnostico dejo constancia en el referido informe realizado al penado antes mencionado, lo siguiente se trataba de paciente masculino de 26 años de edad, con tos, expectoración hepática y disnea, al cual se le realizo RX de tórax e infiltrado de base derecha, diagnosticándosele TBC, concluyendo la especialista en neumonologia clínica que el ciudadano: C.E.G., podía permanecer en la celda y acudir cuando tenga cita de control, asimismo se observa que se recibió informe suscrito por los ciudadanos: DR D.A., R1 de infectologia, Licenciada Amida Faddoul coordinadora de proyectos de TBC, Licenciada Yumelis León Enfermera de la coordinación de neumonologia del Hospital Dr. M.N.T. y la licenciada Graciela Gimont enfermera del régimen de coordinación de proyectos de TBC, en el cual entre otras cosas dejaron constancia de que no existe un lugar de aislamiento para los pacientes Baciliferos, que se le impartieron carlas educativas a la población, se sugirió un sitio de asilamiento el cual indicaron que debe ser definido por las autoridades , el cual podía ser en su casa o sugiriendo un área adecuada dentro del penal , asimismo se observa que cursa informe del medico especialista en neumonologia N.H., quien dejo constancia de lo siguiente se trata de paciente de 26 años con tratamiento antituberculoso desde el 20-11-2008, con signos de bronco espasmo, al cual se le indico Berudual por 15 días y mantener tratamiento anti T.B.C, dada tal circunstancia este Tribunal considero necesario a los efectos de resolver la solicitud planteada fijar Audiencia Especial, realizada como fue referida Audiencia se dejo constancia de la intervención de los comparecientes, para lo cual es importante acotar la opinión emitida por el medico forense y el medico adscrito al Internado Judicial del Estado Monagas, manifestando desde el punto de vista medico el Dr. R.U. (Medico Forense) , entre otras cosas lo siguiente, …Que se le realizaron una serie de exámenes al paciente , arrojando resultado positivo de tuberculosis, asimismo indico que la patología antes descrita se presenta en varias fases, para lo cual señalo que en el caso que nos ocupa el referido ciudadano presenta una fase aguda , para lo cual se indica colocar un tratamiento de ataque, asimismo señalo las condiciones de aislamiento en este tipo de enfermedad para evitar la contaminación de otras personas, concluyendo que ese tipo de pacientes debe mantenerse en un sitio de asilamiento donde exista ventilación y un buen estado de salubridad sin hacinamiento, posteriormente el Dr. L.B., manifestó en su intervención entre otras cosas , que por las condiciones físicas del internado , no disponen de una sala de hospitalización que solo esta diseñada para cuatro pacientes para suministrar tratamientos endovenosos , que el mismo es cerrado y no ventilado…, seguidamente la representación fiscal fundamento su oposición a que esta instancia autorizara el cambio de sitio de reclusión y finalmente la defensa en su intervención ratifico la solicitud de cambio de sitio de Reclusión de el penado de marras bajo el fundamento del derecho a la salud como garantía constitucional. Concluida la Audiencia este Tribunal se reservo el lapso legal a los efectos de decir por auto separado, posteriormente comparecieron a esta sede judicial el g.N.H. medico especialista y la licenciada AMINDA FADDOUL, procediendo esta instancia a suscribir acta en la cual se dejo constancia de lo siguiente respecto a la exposición del especialista quien manifestó: “Quiero señalar al Tribunal que a la hora indicada en el oficio que recibí el día 08-12-2008, donde me indicaban que debía comparecer a una audiencia en el día de hoy, en las Instalaciones del Circuito Judicial Penal, a las 08:30 horas de la mañana, en relación con un paciente que atendí el día 04-12-2008, se me hizo imposible estar a hora indicada, ya que no se pueden suspender las consultas, Asimismo quiero manifestar que efectivamente evalué al p.C.E.G., quien venia recibiendo tratamiento para la tuberculosis desde el día 20-11-08 y quien para ese momento presentaba signo de bronco espasmo por lo cual se le indico tratamiento con Berodual por quince días y se sugirió mantener el tratamiento de la Tuberculosis, para el momento de la evaluación ya que el paciente había pasado el período de contagio, es por ello que se puede concluir que el mismo paso a ser un paciente sin riesgo de contagiar al resto de las personas. Y en relación a la licenciada AMINA FADDOUL, del programa de Prevención de Tuberculosis, a Nivel Regional del Hospital Central M.N.T.d. esta Ciudad de Maturín la misma expuso : “La semana pasada nos trasladamos a la cárcel de la pica, por petición del fiscal Séptimo del Ministerio Público abg. J.C.R., para observar las condiciones que se encontraban tres pacientes con diagnostico de tuberculosis, se indico las recomendaciones para atender este tipo de paciente, se observo que en la sala que se encontraban los mismo, no reúne las condiciones, sin embargo se recomendó acondicionar un área ventilada dentro del penal, y evitar el hacinamiento, para de esta manera evitar que los demás reclusos se contagien, se les entrego el tratamiento para los tres pacientes al personal encargado de la enfermería y se le indico que debe ser totalmente supervisado, se le dieron la recomendaciones a seguir, con todo paciente que tenga tos y expectoración dentro del penal, asimismo consigno copias simples de la N.O.V.d.P.N.I.d.C. de la Tuberculosis, ahora bien del análisis de los informes cursantes a los autos y de la intervención de los especialistas así como de la opinión emitida por el Medico Forense, puede argüir quien aquí decide que si bien es cierto la patología que presente el penado : C.E.G., es de carácter infecto- contagiosa , no es menos cierto que la especialista M.D.S., estableció en su informe que el referido penado podía cumplir el tratamiento en su celda y acudir a los controles de cita, por otro lado del informe expedido por el neumonologo N.H., no se evidencia sugerencia de cambio de reclusión o aislamiento del paciente, por el contrario en su intervención de la cual se dejo constancia en acta manifestó que el p.C.E.G., de acuerdo a su punto de vista medico clínico cuando fue examinado ya había pasado el período de contagio y aduce que el mismo paso a ser un paciente sin riesgo de contagiar al resto de las personas. Es por todo cuanto antecede que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación al cambio de sitio de reclusión y en consecuencia acuerda instar a las autoridades del Internado Judicial a los efectos de que supervisen y controlen el tratamiento y se adecue un área hasta la total recuperación del referido penado, asimismo se acuerda oficiar a las autoridades del proyecto de T.B.C. a los efectos de que suministren al referido penado el tratamiento de manera oportuna todo ello en resguardo al derecho a la salud que asiste el ciudadano: C.E.G.G., como garantía de preeminencia constitucional, establecido en la carta magna. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declara sin Lugar la solicitud de la defensa en relación al cambio de sitio de reclusión del ciudadano: C.E.G.G., titular de la Cedula de Identidad 18.080.515, y en consecuencia acuerda instar a las autoridades del Internado Judicial del este Estado , a los efectos de que supervisen y controlen el tratamiento y se adecue un área hasta la total recuperación del referido penado, asimismo se acuerda oficiar a las autoridades del proyecto de T.B.C. a objeto de que suministren al citado penado el tratamiento de manera oportuna, todo ello en resguardo al derecho a la salud que asiste el ciudadano: C.E.G.G., como garantía de preeminencia constitucional, establecido en la carta magna. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO.

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