Decisión nº PJ0402012000115 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteUrydy Beatriz Colina
ProcedimientoAcuerda Autorizar La Destrucción De La Sustancia

Recibida como ha sido la presente solicitud, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, En la cual solícita autorización para practicar Experticia Botánica a la Sustancia Incautada, en el presente procedimiento donde aparece como Imputado el Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la Prueba de Orientación Nº 9700-161-044-12, de fecha 03 de Marzo de 2012, Área De Toxicología informe: Que presenta la Funcionario Experto Profesional II N.B. a fin de dejar c.d.P.d.O., solicitada mediante oficio 677-12 relacionada con las actas procesales Nº 1 8f5-2C-081-12, en tal efecto se procede a aplicar las técnicas y análisis respectivos; la evidencia se halla discriminada de la siguiente forma:

  1. -Un (01) envoltorios en forma rectangular elaborados en papel vegetal color blanco cubierto con material cinta adhesiva de color azul, contentivos en sus interiores de restos vegetales color verde parduzco con un Peso bruto: doscientos cuarenta y tres (243) gramos y un Peso neto; doscientos veintidós (222) gramos, se tomo un 01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. La alícuota de la muestra signada Nº 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. sé envía el resto de la evidencia can su respectiva cadena de custodia a la sala (le resguardo y custodia de la Comisaría De Páez con el Oficial Marrufo J.L. adscrito a esa institución.

Este Tribunal autoriza a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la Practica de la Experticia Botánica a la sustancia incautada en el procedimiento donde se inicia la investigación signada con el Número de causa Fiscal 18F5-2C-081-12, según Prueba de Orientación Nº 9700-161-044-12, donde resulta imputado el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Conforme a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la remisión de la presente autorización de práctica de Experticia Botánica de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-

ABG. URYDY B.C.

Juez de Control Nº 2

ABG. GENIYANA PEREIRA

Secretaria.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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