Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoCon Lugar Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003400

ASUNTO : BP01-P-2008-003400

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano A.J.C. por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificados en los artículos 16 y 20 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de M.M.G.M., aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:

Se inició la presente causa en fecha 27-11-05, en virtud de denuncia común formulada por la ciudadana M.M.G.M. ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio B.d.E.A. donde dejan constancia de lo siguiente: “…Vengo a denunciar nuevamente a mi ex concubino A.J.C., porque el día domingo se metió a la casa de mi hermano por el fondo con un machete para matarme, el estuvo detenido por darme golpes en la cara…”

Caución de fecha 24-12-05 suscrita por los ciudadanos A.J.C. y M.M.G.M., en el cual quedaron impuestos de las medidas cautelares contempladas en el articulo 39 de la ley especial.

Determinado ello, considera la representación fiscal que de las revisión de las actas que conforman la presente causa que no existen suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable de delito alguno por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido, constata este tribunal del acerbo probatorio cursante en autos que solo existe la denuncia común interpuesta por la presunta victima la cual no puede ser corroborada con ningún otro elemento de convicción, como seria el caso del resultado de examen medico forense, o entrevistas a testigos que permitan a este tribunal determinar la participación del imputado en los hechos denunciados, por lo que la razón asiste al solicitante, puesto que al haberse concluido la fase investigativa del presente proceso, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases serias para solicitar el enjuiciamiento del investigado, en consecuencia se declara con lugar el pedimento relativo a la solicitud de sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano A.J.C., titular de la cedula de identidad N° 12.978.590, soltero, natural de Caigua, Estado Anzoátegui, residenciado en el Barrio Bolivariano, Calle Principal, N° 41, Barcelona, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificados en los artículos 16 y 20 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de M.M.G.M., con fundamento en lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. L.V.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

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