Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000022

ASUNTO : XP01-P-2007- 000022

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, Abg. V.G., mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE L.M.G. al ciudadano A.M.F.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.983.894, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, Hijo de E.M.F.P. (v) y de Miltha del Valle Figueredo Rojas (V), fecha de nacimiento 20-07-82, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización la Romana, manzana 4, casa N° 9 Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, debidamente asistidos por la Defensa Privado Penal Abg. H.Z..

Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:

Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se recibió en esta representación Fiscal, acta de investigación penal suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) M.O.C.N., adscrito a la Unidad N° 32 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre con sede en esta ciudad, correspondiente al expediente N° M-006-07 donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión en flagrancia del ciudadano A.M.F.F., titular de la cédula de identidad N° V-15.983.894; de igual manera relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, señalados según el acta de investigación que cursa en el presente asunto. Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 44 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ante usted al Imputado. luego de exponer formalmente sus alegatos, solicitó se decrete como flagrante la aprehensión del imputado antes identificado, por el delito de Homicidio Culposo derivado de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal por cuanto la misma se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo solicita se impongan medidas cautelares sustitutivas de la libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ejusdem. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado A.M.F.F., dentro del tipo penal del delito HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.

Una vez que los imputados de autos fueran impuestos del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “no desea declarar”.

Cabe señalar, que la Defensa establece: “una vez oídos los alegatos del Representante Fiscal, El hecho que da origen al presente acto es un hecho eventual por parte de mi representado, y en virtud de que no he tenido acceso a las acta y por la celeridad procesal comparto el criterio del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de Calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento ordinario y por consiguiente las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo. Igualmente solicito al Tribunal respetuosamente se me expida copias simples de las actuaciones”.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano A.M.F.F., en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano A.M.F.F. y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sean dictadas la Medida Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, al referido imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado A.M.F.F.. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE L.M.G., conforme a lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se Califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Culposo derivado de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Así mismo se acuerda la continuación del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público prosiga la investigación. SEGUNDO: se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 de la Ley Adjetiva Penal, las medidas cautelares consistentes en: ).- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada 08 días, a partir del día lunes 15ENERRO2007, en un horario comprendido de (08:30) de la mañana, a (03:30) de la tarde, y en el caso de que dicha fecha coincida con un día feriado, sábado o domingo, deberá hacerlo un día antes 2).- Prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido. Líbrese boleta de libertad. Se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el imputado de autos; y líbrese la correspondiente excarcelación al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.U. VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ

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