Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy, 20 de abril de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 15 de abril de este año, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M. y, del abogado J.M.O., titular de la cédula de identidad Nº 3.927.511, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.252, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tiene incoado la sociedad mercantil CV PUBLICIDAD C.A., en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., en el expediente signado con el N° 1792-07, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Sucursal de la Agencia del Banco Banesco, Banco Universal, ubicada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Urbanización Los Caobos, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Gerencia esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana B.B.B.Q., titular de la cédula de identidad N° 6.975.549, quien manifestó tener el carácter de Sub-Gerente de la Agencia Bancaria, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante J.M.O., expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 27.919,83, suma ésta que comprende el monto de Bs.F. 20.000,00 cantidad condenada a pagar y la suma de Bs.F. 7.919,83, que comprende el monto que arrojo la Experticia Complementaria del fallo, en la Cuenta Corriente Nº 01340218342181014590, que posee la parte demandada sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, la notificada B.B.B.Q., expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta suministrado por el apoderado judicial de la parte actora, pude constatar que en la Cuenta Corriente, de la cual es titular la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., posee fondos suficientes, es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, J.M.O., expone: “Vista la exposición de la notificada, en cuanto a que la cuenta suministrada posee fondos suficientes, solicito al Tribunal se proceda al embargo ejecutivo por la cantidad de Bs.F. 27.919,83, ya señalada en el despacho de comisión, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, la notificada B.B.B.Q., expone: “A los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo que me ha sido notificada en este acto, manifiesto que la cantidad de Bs.F. 27.919,83, será entregada mediante Cheque de Gerencia, librado a nombre de la parte actora, la sociedad mercantil CV PUBLICIDAD C.A. una vez se realice el trámite operativo en esta Agencia Bancaria, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por la notificada y, el pedimento del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, anteriormente identificados, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procede a declarar Embargada Ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 27.919,83, suma ésta que comprende el monto de Bs.F. 20.000,00 cantidad condenada a pagar y la suma de Bs.F. 7.919,83 que comprende el monto que arrojo la Experticia Complementaria del Fallo y, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE, la cual posee la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., dejando constancia que la notificada, hizo entrega al apoderado judicial de la parte actora ejecutante Cheque de Gerencia Nº 36612715 con el Código de Cuenta Cliente Nº 01340218342181014590, librado en esta misma fecha, por la cantidad de Bs.F. 27.919,83, la cual aparece reflejada en los fondos disponibles en la cuenta corriente de la parte ejecutada, según lo indicado por la Institución Bancaria, luego de la revisión y constatación del los registros informáticos. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Solicito respetuosamente que, en razón de que el monto embargado alcanzó la totalidad del monto condenado a pagar por la parte ejecutada, se remita esta comisión a la brevedad posible al Tribunal de la causa, es todo”. Este Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad con lo solicitado, una vez que sean realizadas las correspondientes diligencias administrativas por ante este comisionado. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta a la notificada, ya identificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se acuerda agregar a esta actuación copia fotostática simple del Cheque de Gerencia librado, a los fines de que forme parte integrante de esta actuación. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA NOTIFICADA

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR