Decisión nº 182 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Junio de 2006

196° y 147°

Visto el convenimiento celebrado en fecha tres (03) de Abril de 2006, ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos, A.A.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.743.150, actuando en este acto como presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil Co-demandada Z.C ASOCIADOS. PUBLICIDAD- MERCADEO,C.A, de este domicilio, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 200, anotado bajo el No. 32. tomo 37-A de los libros respectivos, y presentes los co- demandados ciudadanos M.A.H.M., L.V.E.H. Y A.A.E.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.167.650, 13.480.688, y 14.448.569, todos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.971.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.119, por una parte y por la otra la ciudadana D.U. y J.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 5.565.368 y 4.516.865, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29010 y 35006 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil de este domicilio SEÑALECTICA COMPAÑÍA ANONIMA (SEÑALECTICA), debidamente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante las Oficinas del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Agosto de 2003, quedando anotada bajo el No. 14, tomo 32-A de los libros respectivos, representación esta que se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Décima Tercera de Maracaibo en fecha 06 de Diciembre de 2005, quedando anotado bajo el No.32, tomo 139 de los Libros de Autenticación , parte demandante en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES

POR INTIMACION signado en el expediente No.44.048 todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente convenimiento, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha tres (03) de Abril de 2006, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada, y por cuanto por diligencia de fecha 25 de Mayo de 2006, la parte actora manifestó que la parte demandada ha dado total cumplimiento a lo acordado en el mencionado convenio se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. En tal sentido, se suspende y se deja sin efecto la medida de embargo decretada por este Juzgador en fecha 15 de Marzo de 2006 y ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 03 de Abril de 2006.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. D.S.M.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. L.F.M.

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