Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2004-003435

Visto que en fecha 22 de mayo de 2007, fue dictada sentencia por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaro parcialmente con lugar la demandada, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha veinte (20) de septiembre de 2007 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.21.771.139,08), que comprende el doble de la suma condenada de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 9.895.972,31) más UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.979.194,47), correspondientes al veinte por ciento (20%) del monto condenado por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma acordada más las costas de ejecución, haciendo un total de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.11.875.166.77). En cualesquiera de los casos la parte ejecutada, deberá cancelar adicionalmente el monto estimado por honorarios profesionales del experto contable por un monto de SETECIENTOS CINCUETA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.752.890,00). La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad acordada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad convenida, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. El Tribunal fija el día 15 de noviembre de 2007 a las 09:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente juicio, así mismo, en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la Medida aquí acordada, se ordena que se libre oficio a la Comandancia General de la Policía Metropolitana, con el objeto de solicitar el auxilio de dos (02) funcionarios policiales.

El Juez Titular

La Secretaria

Abog. Anibal Abreu

Abog. Keyu Abreu

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