Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, tres de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2008-005913

Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2010, mediante la cual la experta contable Lic. ALISSON MERCEDES RIOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NRO. 6.792.309, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nro. 79.853, consigna plan de trabajo a los fines de la fijación de los honorarios profesionales para la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de enero de 2010, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones sociales incoada por L.A.C. contra PUBLICIDAD VEPACO, C.A.; IMAGEN VISIÓN, I.V.C.A; IMAGEN TELEVISIÓN, C.A e IMAGEN PUBLICIDAD, C.A., este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experta, quien fue designada según auto de fecha 10 de marzo de 2001, previo sorteo realizado.

Punto Previo. En primer término este Juzgado considera necesario pronunciarse sobre la competencia de este Juzgado para fijar los honorarios de la experta contable designada, en tal sentido, cabe citar la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007) y publicada el 12 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana J.D.C.R.D.H., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN KIOTO C.A., la cual estableció:

(…) En virtud de lo anterior, esta Sala considera necesario advertir que en este caso no se demanda el pago de honorarios profesionales de abogados, sino más bien, de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391, Extraordinario, del 22 de octubre de 1999.

En este sentido, el artículo 54 del mencionado Decreto establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo que se transcribe de seguidas:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia

.

Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y, por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

Igualmente, el artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone que “...los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez...” (resaltado de la Sala).

Continúa señalando la Sala, lo siguiente:

“(…) Así las cosas, considera esta Sala necesario advertir que si bien es cierto que la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales es de carácter civil, en el caso de autos, excepcionalmente y tomando en cuenta que tales honorarios no se derivan de actuaciones realizadas por un abogado designado por alguna de las partes, a dicha acción debe dársele el trámite de una incidencia dentro del proceso ante el Tribunal que realizó la designación del experto, por estar este acto vinculado con la ejecución de la sentencia definitiva y firme, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al ordenar en el texto del mismo que:

…En cuanto a la indexación se calculará desde la fecha de la admisión de la demanda hasta su ejecución a los índices de precio al consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas la cual será calculada por experticia complementaria del fallo que se efectuara con un solo experto contable designado por el Tribunal cuyos honorarios o emolumentos serán cancelados por la parte demandada…

(resaltado de la Sala).

Observa también la Sala que en el caso bajo análisis la ciudadana J.d.C.R.d.H. realizó la experticia que le fue encomendada por el Juez de la causa, por lo que al prestar la asistencia requerida dio cumplimiento a sus funciones como auxiliar de justicia, de manera que, atendiendo a las mencionadas disposiciones legales, le correspondía percibir sus emolumentos al quedar finalizada dicha tarea, los cuales, según lo acordado en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le correspondían ser cancelados por la parte demandada, en este caso, la sociedad mercantil Corporación Kioto C.A.

De allí que, en sintonía con el criterio contenido en la sentencia N° 483 del 20 de diciembre de 2001, emanada de la Sala de Casación Civil, parcialmente transcrito, corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conocer y pronunciarse respecto a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana J.d.C.R.d.H., por ser ese el órgano jurisdiccional que la designó como experta contable, por lo que dicha ciudadana no necesita instar un juicio aparte para que le sean cancelados sus emolumentos ya que sus servicios no fueron contratados por algunas de las partes del proceso, simplemente su actuación se limitó a participar como un auxiliar de justicia por órdenes del Juez, siendo obligación de éste salvaguardar su derecho de percibir sus honorarios profesionales y brindarle también tutela judicial efectiva”.

Conforme a la sentencia antes citada, este Juzgado es competente para fijar los emolumentos que han de corresponderle a los auxiliares de justicia, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial. En consecuencia, pasa a fijar los honorarios de la experta contable designada en el presente juicio, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso.

El referido Instrumento Referencial establece en su artículo 2, lo siguiente:

Artículo 2: “ Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido.

  6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  7. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Por su parte el artículo 10 del referido instrumento prevé:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

De acuerdo con la normativa transcrita los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto o perito contable en juicio deben basar la estimación de los honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre:

Aceptación del Cargo 1 hora.

Copiado de expediente: 1 hora

Solicitud de credencial: 1 hora

Análisis de la información suministrada: 2 horas

Elaboración de informe de experticia: 5 horas

Consignación de experticia complementaria: 1 hora

Al respecto este Juzgado observa:

En lo que se refiere a las actividades: Aceptación del Cargo, Copiado de expediente, solicitud de credencial y consignación de la experticia complementaria; se tratan de actividades que se enmarcan en lo que la TARIFA PARA EL CALCULO DE HONORARIOS POR EXPERTICIAS JUDICIALES establecido por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ECONOMISTAS EXPERTOS JUDICIALES, califica como horas efectivas procesales. Cabe observar que tal instrumento no es el aplicable en el caso que nos ocupa pues la experto designado es un Contador Público, no obstante, vamos a utilizar la definición que el referido instrumento le da a las horas efectivas procesales, al indicar que se trata del tiempo invertido en las diligencias propias del proceso judicial, incluidas las reuniones. Asimismo, se va a utilizar la definición que tal instrumento da a las horas efectivas administrativas al señalar: lectura, análisis, cuantificación y elaboración de la experticia.

En cuanto a la estimación que la auxiliar de justicia le da en el presenta caso a tales horas efectivas procesales, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas procesales, tomando como argumentos principales, los siguientes:

  1. ) El Circuito Judicial del Trabajo dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente. Responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, cuenta con el Modelo Organizacional y Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, según Resolución N° 2003-00017 , publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.756 del 19 de agosto de 2003, el cual permite que se tramiten en forma automatizada todos los asuntos, ofreciéndole a los usuarios un servicio eficaz y eficiente; y

  2. ) La experiencia y conocimientos que esta Juzgadora ha adquirido en la fijación de honorarios de los expertos designados, a raíz de la sentencia de la Sala Plena, citada al inicio de la presente decisión.

  3. ) En el asunto AP21-L-2008-001062 por cuanto se consideró conveniente la asesoría de personas entendidas en la materia a los fines de proceder a la fijación de los honorarios del experto designado, la ciudadana Jueza titular de este Juzgado se trasladó al Colegio de Contadores del Distrito Capital, a las 10:00 a.m. del día 10 de febrero de 2009, y recibió asesoría sobre el manejo del Instrumento referencial de honorarios mínimos establecido por la referida institución.

A saber:

• Aceptación del el Cargo. Tal actuación se efectúa directamente ante este Juzgado y se ha estimado en veinte (20) minutos. Considerando que se trata del tiempo efectivo utilizado en la actividad. Así se decide.-

• Copiado de expediente. Se efectúe en el archivo sede y considerando que debe solicitar previamente el expediente para sacar las copias se estiman en veinte (20) minutos. Así se decide.-

• Solicitud de credencial. Tal diligencia se efectúa a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). la sentencia objeto de la experticia complementaria del fallo no ordena cálculo alguno que amerite el traslado del experto a la sede de la empresa, por lo que no se fija tiempo alguno para tal actividad.

• Consignación de experticia complementaria. Por cuanto según se acordó en el auto de fecha 10 de marzo 2010, la experta deberá comparecer a las 8:15 a.m. del décimo día hábil siguiente a su juramentación o alguna prórroga otorgada, para las observaciones que pudieren hacerle las partes al informe pericial , este Juzgado fija 30 minutos estimados para este actividad.

En lo que se refiere al tiempo estimado para el análisis de la información suministrada y elaboración del informe de experticia, se observa que la sentencia objeto de la experticia complementaria del fallo condenó a pagar sólo los llamados conceptos legales, el tiempo de servicio es relativamente corto, y además, según lo indicado en la referida sentencia, el salario normal de los que deberá servirse el experto, son los indicados por el actor en el escrito libelar, por lo que esta Administradora de Justicia considera que el tiempo para el análisis de la información suministrada es de Una (1) hora y para la elaboración del informe de experticia Cuatro (4) horas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de seis (06) horas y 10 minutos, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total Tres Mil Doscientos Seis Bolívares con 66/100 (Bs.3.206, 66), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada, según lo ordenado expresamente por la sentencia objeto de experticia. TERCERO. Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Juez que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO. Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Publíquese, Regístrese la presente decisión y háganse dos ejemplares (uno para el expediente y otro debidamente certificado para el copiador).

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,

ABG. O.R.

LA SECRETARIA,

ABG. X.G.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ASUNTO : AP21-L-2008-005913

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR