Decisión nº 1614 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008183

ASUNTO : IP11-P-2012-008183

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, con competencia en materia de contrabando, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos : MOHAMMAD ALTAWIL y O.A., el delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el delito de Contrabando, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, viernes (28) de Septiembre de 2012, siendo las 5:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por la secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: MOHAMMAD ALTAWIL y O.A., efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. NEUCRATES LABARCA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos MOHAMMAD ALTAWIL y O.A., quienes designan en este acto al ABG. V.G.R., Inpreabogado Nº 68.730, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos MOHAMMAD ALTAWIL y O.A., y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: MOHAMMAD ALTAWIL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.809.796, de 37 años de edad, estado civil casado, de ocupación comerciante, natural de Siria, fecha de nacimiento 01-11-1976, Domiciliado en: Cabimas estado Zulia, Avenida Principal Casco Central, casa sin numero, frente al banco Provincial, numero de teléfono 0264.241.78.33. Acto seguido aporta los datos el segundo de los imputados quedando identificado como: O.A., de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad Nº E-84.494.719, de 28 años de edad, estado civil casado, de ocupación comerciante, grado de instrucción 3er año de bachillerato, natural Siria, fecha de nacimiento 25-08-1983, Domiciliado: Urbanización Independencia 4ta Etapa, Calle numero 02, casa sin numero, color marrón con verde, teléfono 0424.619.13.13. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. NEUCRATES LABARCA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 45 días, precalificando a los ciudadanos: MOHAMMAD ALTAWIL y O.A., el delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: MOHAMMAD ALTAWIL y O.A., que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien señala: “Me adhiero a la solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a la imposición de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis defendidos y le sea acordada su libertad inmediata, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de L.P. solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos MOHAMMAD ALTAWIL y O.A., sean los presuntos autores de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el delito de Contrabando, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto al momento de su aprehensión en flagrancia por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pretendían sacar por el punto de control de la aduana de cararapa, equipos electrodomésticos, sin la debida permisología exigible por la legislación aduanera vigente. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Decreta a los ciudadanos imputados MOHAMMAD ALTAWIL y O.A., por el delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones cada 45 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Remítase el asunto a la Fiscalia 2° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. ROALCI JIMENEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR