Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000970

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 27 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 146 al 181, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde el número “02” hasta el número “04”, las cuales corren insertas a los folios (40) al (42), ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 01, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

En cuanto a las marcadas desde el número “05” hasta el número “22”, las cuales corren insertas a los folios (43) al (89), ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 01 del presente expediente, señaladas en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante titulado: “Hecho notorio comunicacional y hecho notorio puro y simple”, este Juzgado NIEGA las mismas, por cuanto el hecho notorio no constituye un medio de prueba como tal, sino que es un hecho cierto por el que el Juez sin necesidad de que conste en autos tiene conocimiento por la publicidad que tal hecho ha recibido, permitiendo a todos los miembros de la comunidad conocer de su existencia, en consecuencia se niega la misma como medio de prueba. Así se decide.

En lo referente a las documentales promovidas y marcadas desde el número “23” al 86”, las cuales corren insertas a los folios (90) al (171) del cuaderno de recaudos N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

II.-

Pruebas de exhibición.-

En cuanto a la exhibición señaladas por el accionante en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva, ordenando a la demandada a exhibir las mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-.

III.-

Prueba de Informes.-

En relación a la Prueba de Informes promovida y solicitada a las empresas CITIBANK NATIONAL ASSOCIATION, entidad ubicada en los Estados Unidos de América, este Juzgado ADMITE la misma, y, en consecuencia, ordena librar OFICIO en al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a fin que informe acerca del procedimiento vigente a agotar ante ese Despacho, tendiente a efectuar los Exhortos y Cartas Rogatorias necesarios para la materialización de dicha prueba a la empresa antes mencionada, a fin que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copia certificada del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarle a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.

En cuanto a la Prueba de Informes promovida y solicitada al REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, este Tribunal NIEGA las mismas, en virtud que la Prueba de Informes es una prueba extraordinaria, admisible en aquellos casos que no exista otra manera de traer a los autos los hechos que se pretenden probar, es así que en el presente caso, la parte actora podía traer a los autos tales hechos, a través de la prueba documental. Por otro lado, en cuanto a la Prueba de Informes solicitada a la BOLSA DE VALORES DE CARACAS, este Juzgado la NIEGA, por cuanto los hechos que pretende traer a los autos con tales probanzas constituyen un hecho público, notorio y comunicacional, lo que en consecuencia, constituye a dicha solicitud en inoficiosa. Así se establece.

IV.-

Prueba Libre

En cuanto a la solicitud formulada por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, en el capítulo titulado “Prueba libre o innominada”, en la que requiere sea designado un Interprete Público a los fines que efectúe la traducción del idioma inglés al castellano, de las documentales promovidas y marcadas con los números “23” y “25” al “86”, este Juzgado ADMITE las mismas, y, en virtud de ello, ordena librar OFICIO al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, a los fines que remita a este Tribunal, la lista actualiza.d.I.P. debidamente autorizados por dicho Ministerio, para la posterior designación y juramentación del Intérprete Público que deberá realizar la referida traducción de las documentales señaladas.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud formulada en el apartado 95 del capítulo VII “Prueba libre o innominada”, del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, este Juzgado NIEGA la misma, por cuanto los hechos que pretende traer a los autos con tales probanzas, pudieron ser aportados al proceso mediante la prueba documental.

V.-

De la Audiencia de Juicio

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

EL JUEZ,

O.R.F.C.

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

OFC/tm/ir.-

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000970

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 27 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios (182) al (189), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

Alegatos

El objeto del lapso de promoción de pruebas, es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos mediante los medios de pruebas reconocidos en el ordenamiento positivo vigente, por lo tanto este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a este punto, por cuanto lo alegado por la accionada en el punto previo de su escrito de promoción de pruebas, constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se decide.

II.-

Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde el número “1” hasta el número “142”, las cuales corren insertas a los folios (02) al (150), ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 02 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-

Pruebas de Informes.-

En relación a la Pruebas de Informes promovidas y solicitadas a las instituciones BANCO MERCANTIL, CORPBANCA, CITIBANK, BANCO DE VENEZUELA, BANCO PROVINCIAL, BANCO MI CASA Y SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIOS a las instituciones antes mencionadas, a fin que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En ese sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copia certificada de los oficios acordados y se traslade a las sedes de los terceros para ponerlos en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarles a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que el Secretario del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.

IV.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

EL JUEZ,

O.R.F.C.

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

OFC/tm/ir.-

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