Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy lunes veintiséis de noviembre del año dos mil siete (26/11/2007), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT A.L.; a la siguiente dirección: Avenida Libertador, edificio Banco de Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao, Libertador Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada M.F.D.C., suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.504; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil PUBLICIS VENEZUELA, SA, antes denominada PUBLICIS 67 PUBLICIDAD, S.A., contra la sociedad mercantil INDUSTRIAL REFRIMAQ, C.A., sustanciado en el expediente N°15.372, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Sede del Banco de Venezuela fuimos atendidos por la ciudadana F.J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.632.634, quien manifestó desempeñarse como Gerente de la Agencia. Acto seguido el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla siendo las 10:00 a.m., de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad.-Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero decretada en el despacho por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.163.421.155,60), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta Corriente N° 01020462360001011771, perteneciente a la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAL REFRIMAQ, C.A., Es Todo.” En este estado la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente, expone: “Informo al tribunal, que la parte ejecutada la sociedad mercantil INDUSTRIAL REFRIMAQ, C.A., posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el N° 01020462360001011771, y la misma contiene fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo. Vista la información aportada por la notificada, este juzgado ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concede a la demandada la sociedad mercantil INDUSTRIAL REFRIMAQ, C.A., un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargada Preventivamente la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.163.421.155,60), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia de la misma institución bancaria, cuya funcionaria fue debidamente juramentada y quien expresó: “Juro cumplir con honor y responsabilidad, con el cargo para el cual he sido designada. Es todo.” Quien se designa Depositaria Judicial en este acto. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

LA NOTIFICADA,

GERENTE F.R.R.

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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